miércoles, 25 de septiembre de 2013

El Congreso de los Diputados: Una breve introducción.

Uno de los elementos más esenciales de nuestro sistema político, pero que a la vez, mucha gente desconoce su funcionamiento es el Congreso de los Diputados, también denominado  Cámara Baja.

Es cierto que una explicación pormenorizada del funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado, es decir, de las dos instituciones encargadas del proceso legislativo a nivel estatal, abarcaría un post que muchos no estaríais dispuestos a leer por su longitud, ni yo seguramente a escribir de un tirón.

Por el momento unas breves nociones del funcionamiento del Congreso de los Diputados. El Congreso, tiene tres funciones principales: controlar, legislar y presupuestar.

Controlar: El Congreso, como cualquier cámara parlamentaria tiene la obligación y el deber de controlar las acciones del Gobierno y exigir una rendición de cuentas por las políticas que éste lleva o no a cabo. En el caso del Congreso, la actividad de control al Gobierno se realiza principalmente los miércoles por la mañana mediante las preguntas orales en Pleno, así como las interpelaciones entre un grupo parlamentario y el Gobierno. También existe función de control en las comisiones, dónde comparecen los miembros del Gobierno para tratar temas más específicos que en los plenos.

Legislar: El Congreso, además de controlar al Gobierno, recibe los Proyectos de Ley que aprueba el Consejo de Ministros para tramitarlos como Ley y enmendarlos, así como las Proposiciones de Ley de los grupos parlamentarios. Existe la figura de la Proposición no de Ley y la Moción que no crean leyes concretas sino que son iniciativas de orientación política al Gobierno tras un debate y una votación sobre un tema concreto.

Presupuestar: Todos los años, en el mes de septiembre, el Gobierno debe enviar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para que el Congreso y el Senado enmienden las diferentes partidas presupuestarias. Este es un proceso arduo, complejo e intenso pues hay decenas de comparecencias y unos plazos muy ajustados para llevar a cabo todo el trámite legislativo.

Quién no conozca el funcionamiento del Congreso de los Diputados puede ir abriendo boca con esta breve y superficial entrada al respecto. Sin embargo habrá post que profundicen más sobre iniciativas, debates, funcionamiento y algún que otro truco parlamentario basado en la praxis parlamentaria.


!Estar atentos¡



domingo, 22 de septiembre de 2013

Las falacias de todo buen independentista: Lección II, Catalunya, ¿nou estat d´Europa?

Uno de los mantras que constantemente invocan muchos de los movimientos nacionalistas de Estados miembros de la Unión Europea para evitar que estas aspiraciones disminuyan su apoyo popular es que, en caso de obtener la independencia del Estado miembro, ellos formarán parte de manera automática o casi automática, de la Unión.  ¿Es esto cierto?

Si un Estado desaparece, o aunque continúe existiendo, dejar de ejercer sus competencias sobre un territorio, surgiendo en este un Estado completamente nuevo o produce la ampliación territorial de otro Estado, es un proceso al que se le denomina  Sucesión de Estados.

De esta forma puede suceder que un Estado en una sucesión:

-          Continúe siendo el mismo Estado, produciéndose algún cambio, ya sea territorial o de otro ámbito, pero no perdiendo sus características principales, por lo que a efectos legales y prácticos se le considera el mismo estado, con las mismas obligaciones en la Sociedad Internacional. Es una característica en la que se basan el resto de actores de la Sociedad Internacional para reconocer al Estado como tal. Este proceso entra dentro del concepto de “sucesión de Estados”.

-          Secesión y aparición de un nuevo Estado: Esto se debe a la modificación de las características principales de un Estado, ya sea perdiendo una parte importante de su territorio, población, de manera que se da lugar a la aparición de un nuevo Estado. En este tipo de procesos se situaría Cataluña en caso de llevar a cabo su indenpendencia.

La sucesión/secesión de un Estado puede producirse por diferentes motivos, existiendo diferentes tipos de Sucesión:

-         Por una unificación de Estados.
-         Por la absorción de un Estado por otro. Un Estado desaparece para integrarse a otro.
-        Por transferencias de parte del territorio de un Estado a otro Estado. Sería una cesión territorial, muy rara en la actualidad.
-        Por la aparición de un nuevo Estado debido a la descolonización de un territorio.
-   Por el nacimiento de nuevos Estados en el territorio donde antes ejercía competencia un único Estado.  Este concepto abarcaría no solo la separación de un territorio de un Estado, sino la disolución de este.

La sucesión y secesión de Estados no solo supone un cambio en las características y la identidad del Estado predecesor, sino que también plantea problemas en materia de tratados, bienes y deudas de los Estados.

La sucesión/secesión conlleva a plantearse si la aparición de este nuevo Estado o Estados, conlleva la aplicación de las normas a las que estaba vinculado el Estado preexistente. Sin embargo las respuestas a esto varían en torno a dos polos opuestos:

-  Principio de continuidad: Los Estados sucesores seguirán vinculados por las obligaciones contraídas y los derechos disfrutados del Estado predecesor.

-      Principio de Tabla Rasa: Los Estados sucesores no están vinculados a los derechos y obligaciones, atribuibles al Estado predecesor. Este concepto no supone una ruptura total, ya que los nuevos Estados pueden optar por mantener algunos vínculos contraídos por su predecesor, mediante el mecanismo de la notificación de sucesión. La tabla rasa, o partir de cero, se produce cuando la sucesión da lugar a nuevos entes estatales, sobre todo en relación con Organizaciones Internacionales, debiendo tramitar su ingreso en todas las Organizaciones Internacionales en las que pretenda participar, aunque el Estado precedente ya fuese miembro. Si el nuevo Estado se da como unificación de dos Estados predecesores, que pertenecían a la misma organización, bastaría un simple comunicado.

La Convención de Viena de 1978 sobre la Sucesión de Estados en Materia de Tratados posee determinados artículos que rigen este proceso de secesión.

Artículo 2 f)
Se entiende por Estado de reciente independencia un Estado sucesor cuyo territorio, inmediatamente antes de la fecha de la sucesión de Estados, era un territorio dependiente de cuyas relaciones internacionales era responsable el Estado predecesor;

Artículo 4º
Tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional. La presente Convención se aplicará a los efectos de la sucesión de Estados respecto de:
a) Todo tratado que sea un instrumento constitutivo de una organización internacional, sin perjuicio de las normas relativas a la adquisición de la calidad de miembro y sin perjuicio de cualquier otra norma pertinente de la organización;

Artículo 8
Las obligaciones o los derechos de un Estado predecesor derivados de tratados en vigor respecto de un territorio en la fecha de una sucesión de Estados no pasarán a ser obligaciones o derechos del Estado sucesor para con otros Estados Partes en esos tratados por el solo hecho de que el Estado predecesor y el Estado sucesor hayan celebrado un acuerdo por el cual dispongan que tales obligaciones o derechos se transmitirán al Estado sucesor.

Artículo 9
Las obligaciones o los derechos derivados de tratados en vigor respecto de un territorio en la fecha de una sucesión de Estados no pasarán a ser obligaciones o derechos del Estado sucesor ni de otros Estados Partes en esos tratados por el solo hecho de que el Estado sucesor haya formulado una declaración unilateral en la que se prevea el mantenimiento en vigor de los tratados respecto de su territorio.

Artículo 15
a) Los tratados del Estado predecesor dejarán de estar en vigor respecto del territorio al que se refiera la sucesión de Estados desde la fecha de la sucesión de Estados;

Artículo 16
Posición respecto de los tratados del Estado predecesor. Ningún Estado de reciente independencia estará obligado a mantener en vigor un tratado, o a pasar a ser parte de él, por el solo hecho de que en la fecha de la sucesión de Estados el tratado estuviera en vigor respecto del territorio al que se refiera la sucesión de Estados.


Uno de los supuestos al que se aplica el principio de la tabla rasa es el de los Estados de reciente independencia (artículo 16). La Comisión de Derecho Internacional encontró que la práctica de los estados apoyaba la idea que un Estado de reciente independencia comienza su existencia sin vinculaciones convencionales. La tesis de la tabla rasa es tenida  en cuenta como una norma de derecho internacional consuetudinario de aplicación general en la secesión de Estados.

“En principio, no se ha aceptado la sucesión en los tratados constitutivos de organizaciones internacionales, por lo que la aplicación de la Convención de 1978 debe hacerse sin perjuicio de las normas relativas a la adquisición de la calidad de miembro de cada organización (artículo 4.a). La práctica de las Naciones Unidas al respecto ha sido acusada de ser muy variada. En todo caso, en el supuesto de separación de una parte del territorio del Estado, la práctica ha sido uniforme, exigiéndose al nuevo Estado que solicite su admisión como miembro nuevo, sin perjuicio de la calidad de miembro del Estado predecesor.” (Vegacenteno, 2006, pp 426)


Por tanto Cataluña, el País Vasco, o cualquier territorio perteneciente a un Estado miembro de la Unión Europea que se independice del Estado miembro pierde su condición de territorio comunitario, además de en el caso de los territorios en disputa en España, su condición de miembro de la OTAN, así como de las Naciones Unidas. Sin contar, por supuesto, la condición como Estado reconocido por otras organizaciones internacionales como OMC, OIT, etc. Por tanto, como hemos analizado, la permanencia en la Unión Europea de Cataluña, tal y como propugnan Mas, Junqueras y compañía, es una mentira que, o bien lo saben o les da igual con tal de alcanzar su independencia, o bien, tienen una altura de miras tan limitadas que pensar que estas personas pueden ser los líderes de Cataluña hace que se quiten las propias ganas de tenerlos de gobernantes.

Imagen de Iñaki Larrañaga


1. Andaluz Vegacenteno, Horacio (2006) "El derecho en la sucesión de Estados". Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra.

jueves, 19 de septiembre de 2013

Las falacias de todo buen independentista

Retomo el blog de casi un año y medio después de la última entrada, en parte, por el hastío que me causa la gran ignorancia política de la que adolece una gran parte del país. El tema de la independencia de Cataluña no pone más que de manifiesto ese gran desconocido que es la Constitución, así como la teoría política básica para una cantidad ingente de opinólogos y tertulianos de bar, y lo que es peor, de plató.

Lección I: El derecho a decidir como falacia para crear imaginarios colectivos.

Es dicho habitualmente que si una mentira se repite 1000 veces termina convirtiéndose en verdad. Parece que la realidad es incapaz de refutar esta cita.

El derecho a decidir, tal y como promulgan, los más proselitistas del movimiento independentista es una falacia. Literalmente, y para que quede claro, no existe. El derecho a decidir que proclaman a los cuatro vientos como elemento vital consustancial a cualquier democracia no es más que un eufemismo del denominado “derecho de autodeterminación”.

Pero si existe algo parecido, ¿por qué Cataluña no tiene derecho a la autodeterminación? La incultura histórica que adolece a gran parte de la generación LOGSE, no digamos ya a la LOE, tiene parte de culpa en esta historia. La creación de las Naciones Unidas y el proceso de descolonización tienen mucho que ver. La Carta de las Naciones Unidas ya establece en sus capítulos XI y XII la necesidad de garantizar que los territorios “no autónomos”, es decir, territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, o de administración fiduciaria consigan el autogobierno bajo la protección bien de otros Estados o de la propia Naciones Unidas.

La Resolución 1514 denominada “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales” (subrayo lo de coloniales pues ahí está el meollo del asunto) publicada en diciembre de 1960 señala en su artículo 2 que “Todos los pueblos (coloniales) tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.”. Fin de la cita. Complementaria a ésta, la Resolución 1541 en el Principio I del Anexo se recoge que “Los autores de la Carta de las Naciones Unidas tenían la intención de que el Capítulo XI se aplicara a los territorios considerados entonces de tipo colonial…” a lo que el Principio V añade que “Si influyen en las relaciones entre el Estado metropolitano (concepto importante) y el territorio de modo que éste se encuentra colocado arbitrariamente en una situación o en un estado de subordinación, esos elementos, confirman la presunción de que existe la obligación de transmitir información…” como si fuera una colonia.”

Más tarde se elaboraría un listado de territorios no autónomos, es decir, con derecho a la autodeterminación entre los que existen curiosidades del estilo de Gibraltar, muy de actualidad, y que erróneamente muchos califican como de territorio bajo soberanía de Reino Unido. Para decepción de algunos, veréis que ni Cataluña, ni el País Vasco, Cerdeña, Sicilia o la Lombardía, entre otros, tendrían ese “derecho a decidir” que tantas soflamas ocupa.

Otro elemento distinto es que exista una masa social que posea un sentimiento nacionalista y desee la independencia y secesión de un Estado ya conformado, pero que los máximos responsables políticos, y principales agitadores en muchos de los casos, cometan estas inconcreciones, muchas de las veces a posta, ya denota la calidad de la cultura política que posee gran parte de la población.

Como escribió Javier Cercas en un artículo publicado hace semana y media en El País recientemente: “En democracia no existe el derecho a decidir sobre lo que uno quiere, indiscriminadamente. Yo no tengo derecho a decidir si me paro ante un semáforo en rojo o no: tengo que pararme. Yo no tengo derecho a decidir si pago impuestos o no: tengo que pagarlos. ¿Significa esto que en democracia no es posible decidir? No: significa que, aunque decidimos a menudo (en elecciones municipales, autonómicas y estatales), la democracia consiste en decidir dentro de la ley, concepto este que, en democracia, no es una broma, sino la única defensa de los débiles frente a los poderosos y la única garantía de que una minoría no se impondrá a la mayoría. Ahora bien, es evidente que, con la ley actual en la mano, los catalanes no podemos decidir por nuestra cuenta si queremos la independencia, porque la Constitución dice que la soberanía reside en el conjunto del pueblo español”

 



miércoles, 27 de junio de 2012

Si la gente se informase para hablar...


Identidad, memoria y justicia son tres términos que habitualmente suelen confluir en un mismo ámbito dialéctico en política. Antonio Machado ya decía “Hombres de España: el pasado no ha muerto” y tenía razón. Somos producto de nuestra historia y situación. Nuestra identidad viene definida por esta, ¿pero puede estar el significado de los valores también definidos por el ámbito y el tiempo?

Un postmodernista puede que le parezca que los axiomas morales y normas éticas son irrelevantes dado el relativismo que existe hoy en día en la sociedad de la “glocalización”, del “mundo plano” y de la era post-moderna. Los acontecimientos se juzgan en función del antecedente, de la situación que envuelve el hecho, de los agravantes o atenuantes que rodean al infractor, etc. Nada parece ya absoluto. Incluso la historia parece ya no parecer una serie de acontecimientos más o menos objetivos con diferentes lecturas basadas en teorías sociológicas o políticas (véase visión marxista o libera de la Revolución Francesa por ejemplo), sino que ahora incluso la manipulación y la tergiversación de acontecimientos, hechos y voluntades parecen estar a la orden del día con tal de configurar un entorno que justifique las acciones que defendemos a capa y espada sin pararnos a diagnosticar qué problemas han hecho que esta “huída hacia delante” de diferentes posiciones y argumentos continúe sin freno con tal de no recapitular en nuestras razones y motivaciones instauradas desde nuestra infancia por diferentes instituciones a través del proceso de socialización al que todos estamos sometidos, pero que no es para todos igual.

Un ejemplo claro es el problema de las identidades en España. De todas las posibles aquellas que poseen una relevancia trascendental en el panorama político nacional (“mono” o “multi”, ese es debate para otro día) podemos encontrar algunas fuertemente marcadas dentro de la sociedad determinadas por variables que se van a conjugar de diferentes maneras a lo largo y ancho del territorio y estrechamente unidas a la historia contemporánea del país.

-          Nacionalismos: Los nacionalismos más potentes e influyentes del panorama político actual son el vasco y el catalán, cuya representación en las diferentes variantes del espectro ideológico suman un buen número de diputados en el Congreso de los Diputados, así como sin olvidar el nacionalismo español defendido por los franquistas durante toda la época franquista y posteriormente. Estos surgirían a finales del siglo XIX con gran ímpetu, sobre todo el vasco, y muchas de sus reivindicaciones históricas se verían apoyadas por la política de represión franquista. 

-          Guerra Civil: Este acontecimiento que fascina a miles de estudiosos en el mundo supuso lo que muchos han denominado como la división en dos de la población española. La expresión de las dos Españas proviene de este conflicto iniciado con la sublevación del ejército al mando de Franco en Julio de 1936 frente al Gobierno legítimo de la II República. El cleavage identitario respecto a izquierdas y derechas, monarquía o república, centralismo o autonomismo, Estado religioso o laico, vendrá fuertemente marcado por este suceso histórico.


-          Capitalismo: La lucha de clases socialista frente a la clase burguesa ha tenido también una importancia en nuestro país, sobre todo durante la segunda mitad del siglo XIX y los primeros 40 años del siglo XX. Véase sino los conflictos internos que existían en el bando republicano durante la Guerra Civil entre socialistas, comunistas y anarquistas en cuanto cómo, cuándo y qué debía hacerse con la expropiación de la tierra. Sin embargo como Tom Nairn señaló ya a mitad del Siglo XX, el nacionalismo ha sido la prueba del fracaso del marxismo. Al menos, de momento.

Los principales bloques políticos de ciudadanos en España actualmente, pueden definirse identitariamente con el cruce de dos o más variables de las señaladas anteriormente, moduladas en diferentes intensidades, pudiendo ver representados así también muchos de los partidos políticos del panorama actual.

Como dice una famosa frase, si la gente al hablar lo hiciese con fundamentos, la mayoría de las personas estarían mudas casi toda su vida. Un ejemplo claro de esto es el conflicto terrorista en España.

El caso del terrorismo además de ser un problema con raíz histórica e identitaria, se ha convertido por lo visto en un problema de justicia. Según el portavoz de Amaiur en el Congreso de los Diputados,  Xabier Mikel Errekondo, el detener a etarras armados supone “pasos contrarios en la resolución del conflicto”. Eso dicho después de que también la legalización de esta coalición fuera controvertida, así como algunas de las últimas decisiones políticas que han tomado, han demostrado indicios de enaltecimiento del terrorismo que pueden llevar al inicio de apertura de un proceso de ilegalización según la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

Es quizá de esta confusión entre lo histórico lo identitario y lo justo, que Amaiur ayer defenció en el Congreso de los Diputados una Proposición no de Ley con número de registro 162/000187 que ha traído bastante debate, tanto en el hemiciclo como en las redes sociales. Esta PNL tenía como articulado cinco puntos que desde mi parecer, al menos a priori tres son ya cuestionables:

«1.º El Congreso de los Diputados rechaza los  asesinatos y las brutales agresiones cometidas el 3 de  marzo de 1976 por las Fuerzas del Orden Público en  Vitoria-Gasteiz, en el barrio de Zaramaga.

2.º El Congreso de los Diputados se solidariza con  las víctimas de estos hechos y con sus familiares y  reconoce y reivindica su condición de víctimas del  terrorismo.

3.º El Congreso de los Diputados apoya las iniciativas de la Asociación de Víctimas del 3 de marzo en  demanda de Verdad, Justicia y Reparación y, contra el  olvido y la impunidad, reivindica la Memoria y la Justicia, a fin de que se esclarezca por completo lo sucedido  en Vitoria-Gasteiz hace 36 años, se haga justicia a las víctimas y se depuren las responsabilidades que procedan.

4.º El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a que incluya a las víctimas del 3 de marzo  de 1976 en la Ley de Reconocimiento y Protección  Integral a las Víctimas del Terrorismo.

5.º El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a que reconozca la responsabilidad del Estado en aquellos trágicos.»

Amaiur ha pretendido una jugada política que podría haber resultado fundamental en la construcción de ese ambiente o entorno que anteriormente señalé para la construcción de identidades y fijación de valores. De los cinco puntos del articulado el primero de ellos no supondría ninguna pega a la hora de votar a favor para ninguno de los partidos políticos de la cámara.
El segundo sin embargo ya posee pistas sobre dónde quiere ir a parar Amaiur con esta iniciativa. Este punto insta al Congreso a reconocer y reivindicar la condición de “víctima del terrorismo” de las cinco personas asesinadas en 1976 por las fuerzas del orden franquista, lo que equivaldría a que los etarras muertos en el periodo franquista serían los siguientes en intentar ser reconocidos como tales, equiparando las víctimas del terrorismo, cuya figura jurídica se encuentra regulado en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, con la de víctima del franquismo, regulada en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

Según la legislación existente, la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, define en su artículo 3 “acción terrorista” como “la llevada a cabo por personas integradas en organizaciones o grupos criminales que tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública” o personas no integradas en dichas organizaciones pero que pretendan alcanzar los mismos fines. Y las víctimas de terrorismo son aquellas personas “fallecidas o que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista”, así como puedan ser titulares de las ayudas o de los derechos por razón del parentesco, o la convivencia o relación de dependencia con la persona fallecida o las personas que sufran daños materiales (Art. 4 29/2011). Este reconocimiento como status de “víctima del terrorismo” supone el acceso a unas ayudas económicas establecidas en la propia ley, así como otras de índole no material.

En contraposición, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura delimita en el artículo 2.1 la figura jurídica de las víctimas del franquismo especificando que “se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura” incluyendo también a los exiliados.  Así también esta ley declara en el artículo 3.3 “ilegítimas, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución” añadiendo posteriormente el reconocimiento del “derecho a obtener una Declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes durante la Guerra Civil y la Dictadura padecieron los efectos de las resoluciones a que se refieren los artículos anteriores” en el artículo 4.1.

Parte del punto 3 sobre la depuración de responsabilidades políticas y penales en relación a lo acontencido, es contrario a otro antecedente legal que muchos olvidan, la ley  Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía (definida esta dentro de la propia ley en su artículo sexto como a extinción de la responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran imponer con carácter principal o accesorio.) y que en su artículo 2 señala los casos de amnistía refiriéndose a tales como:
·         Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ello, tipificados en el Código de Justicia Militar.
·         La objeción de conciencia a la prestación del servicio militar, por motivos éticos o religiosos.
·         Los delitos de denegación de auxilio a la justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza política, conocidos en el ejercicio profesional.
·         Los actos de expresión de opinión, realizados a través de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación.
·         Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley.
·         Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.

Incluyéndose en el artículo cuatro que “Quedan también amnistiadas las faltas disciplinarias judiciales e infracciones administrativas o gubernativas realizadas con intencionalidad política, con la sola exclusión de la tributarias.”

Esta ley supuso la herramienta jurídica descrita como “de reconciliación” de las dos Españas, aunque a juicio de muchos supusiera una expiación de los delitos cometidos por los miembros del régimen franquista pero del que también se beneficiarían los miembros de la banda terrorista ETA y otros encarcelados. Lo que daría paso supuestamente a una nueva situación jurídica “neutra”, que no políticamente neutra, en la que fuera más fácil deslegitimar la violencia terrorista, así como la represión franquista.  Sin embargo como apuntaba Antonio Machado, el pasado no había muerto.

El punto 5 de la Proposición no de Ley respeto al reconocimiento de la responsabilidad del Estado, por sí solo no tendría problema, puesto que el “Estado” de entonces poseía unos determinantes jurídicos y responsables políticos en la mayor parte muy diferentes al de ahora. Sin embargo este punto, ligado con el segundo, abre la puerta a que todo acto de muerte a manos de las fuerzas de seguridad del Estado, del de por entonces o el de ahora, independientemente de las causas en las que se produzca la muerte, podría llevar a considerarse “terrorismo de Estado”, lo que legitimaría también gran parte del discurso etarra.

Visto los antecedentes de la PNL presentada por Amaiur, la figura de víctima del terrorismo es en principio incompatible jurídicamente con la de víctima del franquismo estando cada una de ellas reguladas por una serie de características definitorias más o menos claras, así como reconociéndoseles una serie de compensaciones por los daños sufridos.
La estrategia de Amaiur de hoy, además de suponer la equiparación de víctimas del terrorismo y víctimas del franquismo, supondría una legitimación de los actos terroristas durante el franquismo contra población civil (no tanto contra las fuerzas de represión franquistas) que los hubo, así como una extensión de esta figura jurídica para aquellos terroristas que hubieran fallecido tras la instauración de la democracia cuando se han enfrentado a las fueras de seguridad del Estado camino de perpetrar un atentado. Esto justificaría toda la política de terror llevada a cabo por ETA durante la democracia española y la visión de que en el conflicto vasco todos son víctimas, no existen verdugos que disparan en la nuca.

El proceso de retroalimentación  política de franquismo-nacionalismo en términos de justicia parece no tener fin, sin embargo algunas décadas después de la instauración de la democracia parece comenzar a surgir una generación que no vivió el franquismo, que creció en un sistema democrático, pero que si sufrió el terrorismo por defender ideas basadas en la libertad y los principios democráticos amparados en la Constitución de 1978. Esa generación a la que ETA no puede convencer de estar luchando frente al Estado represor, ya que esta nueva generación puede comprender que las ideas de los etarras sean totalmente contrarias a las suyas, pero no comprenden la voluntad de los terroristas de matar por ellas.

El valor de una vida sobre una idea y a la libertad de los ciudadanos, no son una cuestión de identidad o memoria, es cuestión de un término absoluto, que no admite equívocos, un término que se denomina justicia.

martes, 26 de junio de 2012

Vuelve "Diario de un politólogo"

Tras un parón de más de un año por causas personales, vuelvo a retomar el blog. Volveré a intentar abordar la actualidad política y otros sucesos con el rigor que merece la ciencia política y no la palabrería especializada que muchas veces nos venden periodistas a sueldo de los diferentes partidos en televisiones públicas y privadas que son extensiones de partidos políticos y otros grupos de interés.

Espero que disfrutéis de esta nueva temporada.  Reutilizo el vídeo que utilicé anteriormente para promocionar el blog.

El mejorar la sociedad en la que vivimos y debatir su futuro es cosa de todos.


sábado, 28 de mayo de 2011

Poder, violencia y Movimientos Sociales

La globalización ha supuesto una modificación de los paradigmas clásicos existentes hasta la caída del Muro de Berlín. Hasta entonces, las relaciones internacionales podían comprenderse enmarcadas en una visión de confrontación de bloques. El comunismo parecía contener el avance desmesurado del capitalismo en una mitad del globo. Pero la desaparición de este sistema de organización político-económico dejó vía libre a la expansión del capitalismo por aquellos espacios geográficos que todavía no había llegado a dominar.

El término globalización hace que muchas de las premisas respecto a las unidades geográficas naturales dentro del capitalismo, se vuelvan cada vez menos significativas y que ciertas tensiones esten incluidas en el análisis materialista del proceso de circulación del capital para extraer la plusvalía. El capitalismo está siempre sometido al impulso de acelerar el tiempo de rotación y la circulación de capital[1], es decir, vinculado al desarrollo de los medios de comunicación y transporte de materiales inherentes al capitalismo, fuerza de producción (trabajadores y maquinaria), así como capital. La acumulación de capital siempre ha estado relacionada con un proceso de aceleración en el intercambio de capitales y con la revolución de los transportes y la información, que sinérgicamente han sido capaces de traspasar las barreras espaciales que se le oponían al capitalismo. Las innovaciones en la materia de reducción del espacio y tiempo han sido una constante en la innovación tecnológica.

Una vez el capitalismo hubo arraigado sistémicamente este comenzaría a fragmentar los cimientos de los paradigmas teóricos que hasta esos días habían sustentado el pensamiento político, aunque en los Estados desarrollados los cimientos comenzaron a resquebrajarse décadas antes. Es lo que Francis Fukuyama denominaría como el “fin de la historia”, el fin de los “ismos” y de las certezas absolutas.  El liberalismo ya sufriría sus primeras  fisuras con la necesidad de la intervención estatal para erradicar las contradicciones internas que posee de dominación-explotación tras finalizar la II Guerra Mundial. El marxismo se enfrentaría a una difuminación de las clases sociales, sustento principal de su teoría de contradicción interna del capitalismo, causado principalmente por el desarrollo del Estado de Bienestar.  Autores como Chase-Dunn[2] explican que la concentración de capital en los Estados desarrollados supondría una pacificación de estos, ya que el desarrollo del Estado de Bienestar acolcharía las consecuencias del sistema capitalista creando una armonía entre capital y trabajo.  Esto unido a que en estos Estados centrales del Sistema-Mundo wallersteiniano, perdían trabajadores fabriles a favor de trabajadores del sector servicios o de la información debido a la deslocalización geográfica del trabajo para reducir costes de producción hacia Estados de la periferia, hace que el paradigma marxista pierda fuerza en los Estados más desarrollados, quedando totalmente obsoleto si no se utiliza con una óptica global.

La globalización, de la manco con el desarrollo del capitalismo experimentado en el globo durante la segunda mitad del siglo XX, habían trastocado los axiomas fundamentales de las principales corrientes teóricas de la Era Moderna. Sin embargo no pasarían de largo sin afectar al componente político clave que ha facilitaría el desarrollo del capitalismo, el Estado-nación. Kaldor [3]comenta en su texto que antaño, los Estados poseían una estructura vertical, con una fuente de poder perfectamente definida, que se veía capaz de afrontar todos los retos que se interpusiesen al Estado, sin embargo actualmente numerosos científicos sociales se están interesando por un suceso novedoso, la desfiguración soberana del Estado-nación.

Kaldor apunta que este orden jerárquico vertical está siendo sustituido por una organización más horizontal en la que ya no solo el Estado-nación posee la capacidad de toma de decisiones, sino que existen otros entes, configurados en una red nodal al estilo de una telaraña, que poseen también influencia en ese proceso de toma de decisiones. Es lo que otros autores como Hardt, M. y Negri, A. han denominado “el paso del Imperialismo al Imperio”. David Harvey ya define al Imperialismo como un “proyecto político específico, propio de agentes cuyo poder se basa en el control de un territorio y la capacidad de movilidad sus recursos con finalidades políticas, económicas y militares”. El Imperialismo por tanto queda definido por dos factores fundamentales, el territorio y el capital. Un componente político, cuya máxima expresión histórica es el Estado, definido este por unas fronteras; y por otro lado un componente económico que actúa en la componente espacio-tiempo. Las ansias de acumulación tanto de poder como de capital, por parte de las potencias imperialistas habrían llevado al capitalismo a una expansión sin precedentes, abarcando actualmente la práctica totalidad del globo, así como otros continentes inmateriales.

Producto de esta expansión de la economía-mundo habrían comenzado a surgir sujetos supranacionales o internacionales, que no se encuentran limitados por barreras territoriales para ejercer su actuación, además de las maquinarias políticas ya existentes previamente, que unidos a lo que Harvey denominaría como compresión espacio-temporal, ha dado lugar a otra forma de soberanía: el Imperio.             

Esta nueva forma soberana tendría como principales características, según Negri, que la soberanía no reside ya únicamente en el Estado-nación, sino que esta se encuentra desperdigada en diferentes sujetos, algunos acotados a unas fronteras físicas (Estados), mientras que otros superan estas barreras. Un sistema donde todos estos sujetos se encuentran interrelacionados a través de redes o flujos de poder, que impide que ningún actor pueda ser considerado, citando a Negri, "autoridad suprema". Los Estados-nación no solo dependen de ellos actualmente para administrar su soberanía, el capitalismo a través de multinacionales, carteras y fondos de inversión, así como por la simple especulación va a determinar de una manera hasta entonces nunca vista, la supuesta autonomía política del histórico todopoderoso Estado-nación. Sino véanse las actuaciones llevadas a cabo por numerosos gobiernos europeos para reducir el coste de su deuda en los mercados financieros, sobre todo a través de recortes sociales.
El Estado-nación como lo hemos concebido tradicionalmente ha dejado de existir, perdiendo parte de su soberanía en pos de organizaciones transnacionales, como la Unión Europea, o estando fuertemente influidos por el sistema capitalista-financiero.

Sin embargo la globalización no ha influido únicamente en la vertiente internacional de los Estados, sino que también ha modificado el status quo en gran parte de estos con la aparición de numerosos movimientos nacionalistas. Kaldor hace mención a esto en su texto, explicando como principales causas de su aparición la difuminación de las identidades colectivas debido a la globalización, así como a un auge exacerbado  del individualismo basado en la corriente postmodernista de pensamiento que predomina nuestro tiempo. El auge de los movimientos identitarios puede tener cierta relación con lo que e diríal psicólogo estadounidense Abraham Maslow en 1943, a través de su obra A theory of human motivation, en la que propuso una pirámide de necesidades que las personas deben satisfacer para poder alcanzar su autorrealización. Esta pirámide consta de 5 escalones o niveles (fisiología, seguridad, afiliación, reconocimiento, autorrealización) que los individuos van superando únicamente cuando las necesidades del escalón inmediatamente inferior han sido satisfechas.

Entre los escalones o niveles que Maslow define, se encuentra en tercera posición el nivel de “afiliación y afecto”.  En este nivel se encuentran las necesidades socio-afectivas del individuo (asociación, participación, pertenencia, aceptación), siendo este el escalón intermedio por el que los individuos deben pasar para poder alcanzar la autorrealización. Es decir, es un escalón que debe sobrepasarse de manera obligatoria si el individuo pretende sentirse realizado, si pretende significar su vida. La pregunta que se nos plantea sería ¿Quién no lo intenta? Por tanto, esta pregunta nos lleva a otra cuestión, ¿Toda persona tiene la necesidad de sentir satisfechas esas necesidades socio-afectivas? Y algo más importante aún desde el ámbito politológico, ¿Toda persona va a necesitar sentirse como parte de una estructura superior para poder autorrealizarse?

Según parece, y como se ha podido observar en la historia de la humanidad, si no todos, la gran mayoría de los individuos van a intentar satisfacer esas necesidades socio-afectivas. Es entonces cuando aparece ese movimiento político que intenta resolver esta disyuntiva. El nacionalismo. Un movimiento político y social, que no ha pasado inadvertido desde sus primeros destellos.

Sin embargo han aparecido otro tipo de movimientos sociales diferentes a los tradicionales, como los nacionalismos o los movimientos obreros, que se caracterizan por surgir en sociedades postindustriales o postmodernas y de consumo con una amplia clase media,  teniendo por bandera demandas de nueva generación como aspectos identitarios (feminismo, libertad sexual,…), elementos culturales, derechos civiles, ecologismo, etc. Sus seguidores a diferencia de los movimientos sociales tradicionales, no se identifican con una única clase social (¿Efecto de la globalización?), siendo generalmente grupos heterogéneos y con elevado nivel cultural y educativo.

Los movimientos sociales emergen de las relaciones sociales. Una de las características de las relaciones sociales es el conflicto (choque de dos o más grupos de personas unidos por ideología, condición o clase social, creencias religiosas, cultura…), cuya variedad es enorme. Un movimientos social para que sea definido como tal debe tener una serie de componentes mínimos tales como “un colectivo de personas que comparten una idea respecto a un tema en concreto, con cierto grado de organización aunque no esté fuertemente organizada o institucionalidad, que pretende llevar a cabo sus reivindicaciones mediante la acción colectiva, que pueden ir desde acciones convencionales hasta un alto grado de espontaneidad.  

Sidney Tarrow, así como Charles Tilly han sido dos grandes estudiosos de los movimientos sociales. En relación a estos hay que tener siempre una cuestión fundamental. Solo van a surgir en aquellos ámbitos en los que tengan probabilidad de éxito, por mínimo que sea. Es lo que Charles Tilly denominaría la teoría de “oportunidades políticas”[4]. Estas oportunidades políticas estarán influenciadas por una serie de factores determinados tales como:
-          - Grado de apertura del sistema político: Los regímenes intolerantes y represivos van a dejar a poco lugar para el surgimiento de los movimientos sociales.
-         -  El grado de estabilidad de las élites: Si éstas se mantienen unidas, sin fisuras, habrá poco espacio para las reivindicaciones de los movimientos sociales.
-          - Apoyos dentro de las élites: Que exista una fractura en el gobierno y se dé lugar a que esas élites necesiten incorporar nuevos apoyos sociales, entonces los movimientos sociales tendrán oportunidad de reivindicarse. Será una constante en los procesos de reformas.
-         - Capacidad del régimen para reprimir el movimiento: el Estado puede tener un carácter oligárquico, dictatorial o represivo pero puede no tener la capacidad suficiente para reprimir el movimiento.

Además, Tarrow especifica en su texto un factor fundamental a la hora de que los movimientos sociales puedan conseguir sus objetivos, que son “los ciclos de protesta”. Estos se producen al ampliarse las oportunidades de éxito, uniéndose más participantes al movimiento, lo que supone que muchas veces queden al descubierto las debilidades de la autoridad. Se lucha por obtener el respaldo de lo que podría convertirse en base de apoyo. Estos ciclos de protesta obligan a otros actores a posicionarse sobre las demandas del movimiento social. Durante la vida de un movimiento existirán períodos en los que se muestre más desmovilizado que en otros, y su actividad será más o menos intensa. Cuando es muy intensa se dan ciclos de protesta, que son fases o períodos concretos de tiempo en los que la acción colectiva alcanza una gran intensidad, siendo sus principales consecuencias una intensificación del conflicto unida a una mayor difusión social y geográfica de este, así como una expansión del repertorio de acciones colectivas por parte del movimiento social. También pueden surgir nuevas organizaciones que refuercen el movimiento.
Se dan en contextos de estructuras de oportunidades políticas (debilitamiento de las élites políticas). Ante este contexto, puede que un grupo o movimiento, tradicionalmente movilizado, se movilice más intensamente, y si consigue demandas puede provocar 2 consecuencias:
-          Mostrar la vulnerabilidad de las autoridades y mostrar el camino a otros movimientos y reivindicaciones. Grupos tradicionalmente menos movilizados
-          Lesionar intereses de otros grupos, que dará lugar a contramovimientos.
-          Conformación de nuevas coaliciones o lealtades políticas en busca de mayor apoyo social
-          Nuevas demandas, formas de organización y acción colectiva, desarrollo de las ideologías, radicalización.
-          Intensificación de la interacción con los agentes de poder: reforma, revolución y contrarrevolución.

Es sabido que todo movimiento social va a poseer una estructura que coincida con lo que primero Lenin y posteriormente Gramsci teorizaría. Es necesaria siempre una vanguardia que tanto a nivel intelectual como a nivel organizativo-activista mantenga la existencia y permanencia del movimiento social para que no se diluya en periodos en los que la conflicto se encuentre en situaciones de escasa actividad. Es necesario que esta vanguardia mantenga al movimiento de manera latente esperando la situación oportuna para desencadenar unos ciclos de protesta, al que después se le sumarán más activistas.

Otro elemento analizado sobre los movimientos sociales son sus repertorios de actuación. Estos pueden ir desde formas convencionales de protesta, entendidas estas como las legítima dentro de un sistema social, en nuestro caso democrático, pasando por formas transgresoras (consideradas ilegales en el sistema social) que van a delimitar muchas veces con las formas de acción violenta, y luego podemos encontrar actuaciones violentas, generalmente basadas en ataques a la propiedad privada (las menos graves) o que pueden poner en riesgo la integridad física de individuos.

Maffesoli ya indica que el uso en potencia de la violencia es un factor importante de estabilidad social que se produce a través de la acción coercitiva de la violencia por parte del Estado[5], “siendo considerado violento por un sistema social todo aquello considerado como inadmisible o innecesario”[6], es decir, aquello que atenta contra los principios básicos del sistema social establecido. Los movimientos sociales que generalmente atenten contra la legitimidad del Estado utilizarán medios violentos, en respuesta a la capacidad legítima que este posee del uso de la violencia y sus instrumentos de coerción, la policía y el ejército. Esta violencia será muchas veces la causa de que movimientos sociales no sean respaldados por parte de la población si es vista como algo que atenta contra los principios básicos del sistema, sin embargo, en determinado nivel de ciclos de protesta, cuando las acciones represivas por parte de la maquinaria estatal llegan a ser muy fuertes, la violencia puede ser el catalizador de la cohesión social del movimiento que vaya a enfrentarse al Estado.

Sin embargo existen otros tipos de violencia que no son tan aparentes ni puntuales como la violencia explícita. En el texto de calleja aparecen definidos otros tipos de violencia que poseen una génesis y expresión diferente, como es la violencia estructural basada en las desigualdades económicas y la violencia legitimista que se produce con la infracción de las normas socialmente aceptadas.

La violencia es la expresión manifiesta del poder que puede dañar tanto la propiedad privada como la integridad física de los ciudadanos, que no únicamente posee una cara visible sino que también está presente de una forma más “difusa y rutinizada”[7] en palabras de Foucault, que impida el libre desarrollo de los derechos fundamentales de las personas reprimiendo valores universales y que seguramente desemboque en un ciclo de protesta en cuanto las oportunidades políticas lo permitan.


[1] Harvey D. Espacios de esperanza. Madrid; Akal, cuestiones de antagonismo, pp. 71-92.
[2] Shannon, T.R. World-System Structure. Colorado, Westview Press .pp. 23-43.
[3] Kaldor , M. Las políticas de las nuevas guerras. En Kaldor, M. Las nuevas guerras.
[4] Tarrow, S. El poder en movimiento. Alianza Editorial.
[5] Calleja, E. Un intento de definición y caracterización de la violencia.

[6] Ibidem
[7] Ibidem.

De nuevo a la carga.

Tras un periodo de ausencia más largo de lo que me gustaría retomo, en la recta final de curso, este blog.
En breve colgaré nuevas reflexiones sobre teoría política, sobre la actualidad en de la política en España y sobre política internacional.

Un saludo