miércoles, 27 de junio de 2012

Si la gente se informase para hablar...


Identidad, memoria y justicia son tres términos que habitualmente suelen confluir en un mismo ámbito dialéctico en política. Antonio Machado ya decía “Hombres de España: el pasado no ha muerto” y tenía razón. Somos producto de nuestra historia y situación. Nuestra identidad viene definida por esta, ¿pero puede estar el significado de los valores también definidos por el ámbito y el tiempo?

Un postmodernista puede que le parezca que los axiomas morales y normas éticas son irrelevantes dado el relativismo que existe hoy en día en la sociedad de la “glocalización”, del “mundo plano” y de la era post-moderna. Los acontecimientos se juzgan en función del antecedente, de la situación que envuelve el hecho, de los agravantes o atenuantes que rodean al infractor, etc. Nada parece ya absoluto. Incluso la historia parece ya no parecer una serie de acontecimientos más o menos objetivos con diferentes lecturas basadas en teorías sociológicas o políticas (véase visión marxista o libera de la Revolución Francesa por ejemplo), sino que ahora incluso la manipulación y la tergiversación de acontecimientos, hechos y voluntades parecen estar a la orden del día con tal de configurar un entorno que justifique las acciones que defendemos a capa y espada sin pararnos a diagnosticar qué problemas han hecho que esta “huída hacia delante” de diferentes posiciones y argumentos continúe sin freno con tal de no recapitular en nuestras razones y motivaciones instauradas desde nuestra infancia por diferentes instituciones a través del proceso de socialización al que todos estamos sometidos, pero que no es para todos igual.

Un ejemplo claro es el problema de las identidades en España. De todas las posibles aquellas que poseen una relevancia trascendental en el panorama político nacional (“mono” o “multi”, ese es debate para otro día) podemos encontrar algunas fuertemente marcadas dentro de la sociedad determinadas por variables que se van a conjugar de diferentes maneras a lo largo y ancho del territorio y estrechamente unidas a la historia contemporánea del país.

-          Nacionalismos: Los nacionalismos más potentes e influyentes del panorama político actual son el vasco y el catalán, cuya representación en las diferentes variantes del espectro ideológico suman un buen número de diputados en el Congreso de los Diputados, así como sin olvidar el nacionalismo español defendido por los franquistas durante toda la época franquista y posteriormente. Estos surgirían a finales del siglo XIX con gran ímpetu, sobre todo el vasco, y muchas de sus reivindicaciones históricas se verían apoyadas por la política de represión franquista. 

-          Guerra Civil: Este acontecimiento que fascina a miles de estudiosos en el mundo supuso lo que muchos han denominado como la división en dos de la población española. La expresión de las dos Españas proviene de este conflicto iniciado con la sublevación del ejército al mando de Franco en Julio de 1936 frente al Gobierno legítimo de la II República. El cleavage identitario respecto a izquierdas y derechas, monarquía o república, centralismo o autonomismo, Estado religioso o laico, vendrá fuertemente marcado por este suceso histórico.


-          Capitalismo: La lucha de clases socialista frente a la clase burguesa ha tenido también una importancia en nuestro país, sobre todo durante la segunda mitad del siglo XIX y los primeros 40 años del siglo XX. Véase sino los conflictos internos que existían en el bando republicano durante la Guerra Civil entre socialistas, comunistas y anarquistas en cuanto cómo, cuándo y qué debía hacerse con la expropiación de la tierra. Sin embargo como Tom Nairn señaló ya a mitad del Siglo XX, el nacionalismo ha sido la prueba del fracaso del marxismo. Al menos, de momento.

Los principales bloques políticos de ciudadanos en España actualmente, pueden definirse identitariamente con el cruce de dos o más variables de las señaladas anteriormente, moduladas en diferentes intensidades, pudiendo ver representados así también muchos de los partidos políticos del panorama actual.

Como dice una famosa frase, si la gente al hablar lo hiciese con fundamentos, la mayoría de las personas estarían mudas casi toda su vida. Un ejemplo claro de esto es el conflicto terrorista en España.

El caso del terrorismo además de ser un problema con raíz histórica e identitaria, se ha convertido por lo visto en un problema de justicia. Según el portavoz de Amaiur en el Congreso de los Diputados,  Xabier Mikel Errekondo, el detener a etarras armados supone “pasos contrarios en la resolución del conflicto”. Eso dicho después de que también la legalización de esta coalición fuera controvertida, así como algunas de las últimas decisiones políticas que han tomado, han demostrado indicios de enaltecimiento del terrorismo que pueden llevar al inicio de apertura de un proceso de ilegalización según la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

Es quizá de esta confusión entre lo histórico lo identitario y lo justo, que Amaiur ayer defenció en el Congreso de los Diputados una Proposición no de Ley con número de registro 162/000187 que ha traído bastante debate, tanto en el hemiciclo como en las redes sociales. Esta PNL tenía como articulado cinco puntos que desde mi parecer, al menos a priori tres son ya cuestionables:

«1.º El Congreso de los Diputados rechaza los  asesinatos y las brutales agresiones cometidas el 3 de  marzo de 1976 por las Fuerzas del Orden Público en  Vitoria-Gasteiz, en el barrio de Zaramaga.

2.º El Congreso de los Diputados se solidariza con  las víctimas de estos hechos y con sus familiares y  reconoce y reivindica su condición de víctimas del  terrorismo.

3.º El Congreso de los Diputados apoya las iniciativas de la Asociación de Víctimas del 3 de marzo en  demanda de Verdad, Justicia y Reparación y, contra el  olvido y la impunidad, reivindica la Memoria y la Justicia, a fin de que se esclarezca por completo lo sucedido  en Vitoria-Gasteiz hace 36 años, se haga justicia a las víctimas y se depuren las responsabilidades que procedan.

4.º El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a que incluya a las víctimas del 3 de marzo  de 1976 en la Ley de Reconocimiento y Protección  Integral a las Víctimas del Terrorismo.

5.º El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a que reconozca la responsabilidad del Estado en aquellos trágicos.»

Amaiur ha pretendido una jugada política que podría haber resultado fundamental en la construcción de ese ambiente o entorno que anteriormente señalé para la construcción de identidades y fijación de valores. De los cinco puntos del articulado el primero de ellos no supondría ninguna pega a la hora de votar a favor para ninguno de los partidos políticos de la cámara.
El segundo sin embargo ya posee pistas sobre dónde quiere ir a parar Amaiur con esta iniciativa. Este punto insta al Congreso a reconocer y reivindicar la condición de “víctima del terrorismo” de las cinco personas asesinadas en 1976 por las fuerzas del orden franquista, lo que equivaldría a que los etarras muertos en el periodo franquista serían los siguientes en intentar ser reconocidos como tales, equiparando las víctimas del terrorismo, cuya figura jurídica se encuentra regulado en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, con la de víctima del franquismo, regulada en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

Según la legislación existente, la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, define en su artículo 3 “acción terrorista” como “la llevada a cabo por personas integradas en organizaciones o grupos criminales que tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública” o personas no integradas en dichas organizaciones pero que pretendan alcanzar los mismos fines. Y las víctimas de terrorismo son aquellas personas “fallecidas o que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista”, así como puedan ser titulares de las ayudas o de los derechos por razón del parentesco, o la convivencia o relación de dependencia con la persona fallecida o las personas que sufran daños materiales (Art. 4 29/2011). Este reconocimiento como status de “víctima del terrorismo” supone el acceso a unas ayudas económicas establecidas en la propia ley, así como otras de índole no material.

En contraposición, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura delimita en el artículo 2.1 la figura jurídica de las víctimas del franquismo especificando que “se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura” incluyendo también a los exiliados.  Así también esta ley declara en el artículo 3.3 “ilegítimas, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución” añadiendo posteriormente el reconocimiento del “derecho a obtener una Declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes durante la Guerra Civil y la Dictadura padecieron los efectos de las resoluciones a que se refieren los artículos anteriores” en el artículo 4.1.

Parte del punto 3 sobre la depuración de responsabilidades políticas y penales en relación a lo acontencido, es contrario a otro antecedente legal que muchos olvidan, la ley  Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía (definida esta dentro de la propia ley en su artículo sexto como a extinción de la responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran imponer con carácter principal o accesorio.) y que en su artículo 2 señala los casos de amnistía refiriéndose a tales como:
·         Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ello, tipificados en el Código de Justicia Militar.
·         La objeción de conciencia a la prestación del servicio militar, por motivos éticos o religiosos.
·         Los delitos de denegación de auxilio a la justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza política, conocidos en el ejercicio profesional.
·         Los actos de expresión de opinión, realizados a través de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación.
·         Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley.
·         Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.

Incluyéndose en el artículo cuatro que “Quedan también amnistiadas las faltas disciplinarias judiciales e infracciones administrativas o gubernativas realizadas con intencionalidad política, con la sola exclusión de la tributarias.”

Esta ley supuso la herramienta jurídica descrita como “de reconciliación” de las dos Españas, aunque a juicio de muchos supusiera una expiación de los delitos cometidos por los miembros del régimen franquista pero del que también se beneficiarían los miembros de la banda terrorista ETA y otros encarcelados. Lo que daría paso supuestamente a una nueva situación jurídica “neutra”, que no políticamente neutra, en la que fuera más fácil deslegitimar la violencia terrorista, así como la represión franquista.  Sin embargo como apuntaba Antonio Machado, el pasado no había muerto.

El punto 5 de la Proposición no de Ley respeto al reconocimiento de la responsabilidad del Estado, por sí solo no tendría problema, puesto que el “Estado” de entonces poseía unos determinantes jurídicos y responsables políticos en la mayor parte muy diferentes al de ahora. Sin embargo este punto, ligado con el segundo, abre la puerta a que todo acto de muerte a manos de las fuerzas de seguridad del Estado, del de por entonces o el de ahora, independientemente de las causas en las que se produzca la muerte, podría llevar a considerarse “terrorismo de Estado”, lo que legitimaría también gran parte del discurso etarra.

Visto los antecedentes de la PNL presentada por Amaiur, la figura de víctima del terrorismo es en principio incompatible jurídicamente con la de víctima del franquismo estando cada una de ellas reguladas por una serie de características definitorias más o menos claras, así como reconociéndoseles una serie de compensaciones por los daños sufridos.
La estrategia de Amaiur de hoy, además de suponer la equiparación de víctimas del terrorismo y víctimas del franquismo, supondría una legitimación de los actos terroristas durante el franquismo contra población civil (no tanto contra las fuerzas de represión franquistas) que los hubo, así como una extensión de esta figura jurídica para aquellos terroristas que hubieran fallecido tras la instauración de la democracia cuando se han enfrentado a las fueras de seguridad del Estado camino de perpetrar un atentado. Esto justificaría toda la política de terror llevada a cabo por ETA durante la democracia española y la visión de que en el conflicto vasco todos son víctimas, no existen verdugos que disparan en la nuca.

El proceso de retroalimentación  política de franquismo-nacionalismo en términos de justicia parece no tener fin, sin embargo algunas décadas después de la instauración de la democracia parece comenzar a surgir una generación que no vivió el franquismo, que creció en un sistema democrático, pero que si sufrió el terrorismo por defender ideas basadas en la libertad y los principios democráticos amparados en la Constitución de 1978. Esa generación a la que ETA no puede convencer de estar luchando frente al Estado represor, ya que esta nueva generación puede comprender que las ideas de los etarras sean totalmente contrarias a las suyas, pero no comprenden la voluntad de los terroristas de matar por ellas.

El valor de una vida sobre una idea y a la libertad de los ciudadanos, no son una cuestión de identidad o memoria, es cuestión de un término absoluto, que no admite equívocos, un término que se denomina justicia.

martes, 26 de junio de 2012

Vuelve "Diario de un politólogo"

Tras un parón de más de un año por causas personales, vuelvo a retomar el blog. Volveré a intentar abordar la actualidad política y otros sucesos con el rigor que merece la ciencia política y no la palabrería especializada que muchas veces nos venden periodistas a sueldo de los diferentes partidos en televisiones públicas y privadas que son extensiones de partidos políticos y otros grupos de interés.

Espero que disfrutéis de esta nueva temporada.  Reutilizo el vídeo que utilicé anteriormente para promocionar el blog.

El mejorar la sociedad en la que vivimos y debatir su futuro es cosa de todos.