Identidad, memoria y justicia son tres términos que
habitualmente suelen confluir en un mismo ámbito dialéctico en política.
Antonio Machado ya decía “Hombres de España: el pasado no ha muerto” y tenía
razón. Somos producto de nuestra historia y situación. Nuestra identidad viene
definida por esta, ¿pero puede estar el significado de los valores también
definidos por el ámbito y el tiempo?
Un postmodernista puede que le parezca que los axiomas
morales y normas éticas son irrelevantes dado el relativismo que existe hoy en
día en la sociedad de la “glocalización”, del “mundo plano” y de la era
post-moderna. Los acontecimientos se juzgan en función del antecedente, de la
situación que envuelve el hecho, de los agravantes o atenuantes que rodean al
infractor, etc. Nada parece ya absoluto. Incluso la historia parece ya no
parecer una serie de acontecimientos más o menos objetivos con diferentes
lecturas basadas en teorías sociológicas o políticas (véase visión marxista o
libera de la Revolución Francesa por ejemplo), sino que ahora incluso la
manipulación y la tergiversación de acontecimientos, hechos y voluntades
parecen estar a la orden del día con tal de configurar un entorno que
justifique las acciones que defendemos a capa y espada sin pararnos a diagnosticar
qué problemas han hecho que esta “huída hacia delante” de diferentes posiciones
y argumentos continúe sin freno con tal de no recapitular en nuestras razones y
motivaciones instauradas desde nuestra infancia por diferentes instituciones a
través del proceso de socialización al que todos estamos sometidos, pero que no
es para todos igual.
Un ejemplo claro es el problema de las identidades en España.
De todas las posibles aquellas que poseen una relevancia trascendental en el
panorama político nacional (“mono” o “multi”, ese es debate para otro día)
podemos encontrar algunas fuertemente marcadas dentro de la sociedad
determinadas por variables que se van a conjugar de diferentes maneras a lo
largo y ancho del territorio y estrechamente unidas a la historia contemporánea
del país.
-
Nacionalismos:
Los nacionalismos más potentes e influyentes del panorama político actual son
el vasco y el catalán, cuya representación en las diferentes variantes del
espectro ideológico suman un buen número de diputados en el Congreso de los
Diputados, así como sin olvidar el nacionalismo español defendido por los
franquistas durante toda la época franquista y posteriormente. Estos surgirían
a finales del siglo XIX con gran ímpetu, sobre todo el vasco, y muchas de sus reivindicaciones
históricas se verían apoyadas por la política de represión franquista.
-
Guerra
Civil: Este acontecimiento que fascina a miles de estudiosos en el mundo supuso
lo que muchos han denominado como la división en dos de la población española.
La expresión de las dos Españas proviene de este conflicto iniciado con la
sublevación del ejército al mando de Franco en Julio de 1936 frente al Gobierno
legítimo de la II República. El cleavage
identitario respecto a izquierdas y derechas, monarquía o república,
centralismo o autonomismo, Estado religioso o laico, vendrá fuertemente marcado
por este suceso histórico.
-
Capitalismo:
La lucha de clases socialista frente a la clase burguesa ha tenido también una
importancia en nuestro país, sobre todo durante la segunda mitad del siglo XIX
y los primeros 40 años del siglo XX. Véase sino los conflictos internos que
existían en el bando republicano durante la Guerra Civil entre socialistas,
comunistas y anarquistas en cuanto cómo, cuándo y qué debía hacerse con la
expropiación de la tierra. Sin embargo como Tom Nairn señaló ya a mitad del
Siglo XX, el nacionalismo ha sido la prueba del fracaso del marxismo. Al menos,
de momento.
Los principales bloques políticos de ciudadanos en España
actualmente, pueden definirse identitariamente con el cruce de dos o más
variables de las señaladas anteriormente, moduladas en diferentes intensidades,
pudiendo ver representados así también muchos de los partidos políticos del
panorama actual.
Como dice una famosa frase, si la gente al hablar lo hiciese con
fundamentos, la mayoría de las personas estarían mudas casi toda su vida. Un
ejemplo claro de esto es el conflicto terrorista en España.
El caso del terrorismo además de ser un problema con raíz
histórica e identitaria, se ha convertido por lo visto en un problema de
justicia. Según el portavoz de Amaiur en el Congreso de los Diputados, Xabier Mikel Errekondo, el detener a etarras
armados supone “pasos contrarios en la resolución
del conflicto”. Eso
dicho después de que también la legalización de esta coalición fuera
controvertida, así como algunas de las últimas decisiones políticas que han tomado, han demostrado indicios de
enaltecimiento del terrorismo que pueden llevar al inicio de apertura de un
proceso de ilegalización según la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
Es quizá de esta confusión entre lo histórico lo identitario
y lo justo, que Amaiur ayer defenció en el Congreso de los Diputados una
Proposición no de Ley con número de registro 162/000187 que ha traído bastante debate, tanto
en el hemiciclo como en las redes sociales. Esta PNL tenía como articulado
cinco puntos que desde mi parecer, al menos a
priori tres son ya cuestionables:
«1.º El Congreso de los Diputados rechaza los asesinatos y las brutales agresiones
cometidas el 3 de marzo de 1976 por las
Fuerzas del Orden Público en
Vitoria-Gasteiz, en el barrio de Zaramaga.
2.º El Congreso de los Diputados se solidariza con las víctimas de estos hechos y con sus
familiares y reconoce y reivindica su
condición de víctimas del terrorismo.
3.º El Congreso de los Diputados apoya las iniciativas de la
Asociación de Víctimas del 3 de marzo en
demanda de Verdad, Justicia y Reparación y, contra el olvido y la impunidad, reivindica la Memoria
y la Justicia, a fin de que se esclarezca por completo lo sucedido en Vitoria-Gasteiz hace 36 años, se haga
justicia a las víctimas y se depuren las responsabilidades que procedan.
4.º El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a
que incluya a las víctimas del 3 de marzo
de 1976 en la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
5.º El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a
que reconozca la responsabilidad del Estado en aquellos trágicos.»
Amaiur ha pretendido una jugada política que podría haber
resultado fundamental en la construcción de ese ambiente o entorno que anteriormente
señalé para la construcción de identidades y fijación de valores. De los cinco
puntos del articulado el primero de ellos no supondría ninguna pega a la hora
de votar a favor para ninguno de los partidos políticos de la cámara.
El segundo sin embargo ya posee pistas sobre dónde quiere ir
a parar Amaiur con esta iniciativa. Este punto insta al Congreso a reconocer y
reivindicar la condición de “víctima del terrorismo” de las cinco personas
asesinadas en 1976 por las fuerzas del orden franquista, lo que equivaldría a
que los etarras muertos en el periodo franquista serían los siguientes en
intentar ser reconocidos como tales, equiparando las víctimas del terrorismo,
cuya figura jurídica se encuentra regulado en la Ley 29/2011, de 22 de
septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del
Terrorismo, con la de víctima del franquismo, regulada en la Ley 52/2007,
de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen
medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la
guerra civil y la dictadura.
Según la legislación existente, la Ley 29/2011, de 22 de septiembre,
de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, define en su artículo 3 “acción
terrorista” como “la llevada a cabo por personas integradas en organizaciones o
grupos criminales que tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden
constitucional o alterar gravemente la paz pública” o personas no integradas en
dichas organizaciones pero que pretendan alcanzar los mismos fines. Y las
víctimas de terrorismo son aquellas personas “fallecidas o que han sufrido daños
físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista”, así como
puedan ser titulares de las ayudas o de los derechos por razón del parentesco,
o la convivencia o relación de dependencia con la persona fallecida o las
personas que sufran daños materiales (Art. 4 29/2011). Este reconocimiento como
status de “víctima del terrorismo” supone el acceso a unas ayudas económicas
establecidas en la propia ley, así como otras de índole no material.
En contraposición, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por
la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de
quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la
dictadura delimita en el artículo 2.1 la figura jurídica de las
víctimas del franquismo especificando que “se reconoce y declara el carácter
radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de
violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia
religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas
durante la Dictadura” incluyendo también a los exiliados. Así también esta ley declara en el artículo
3.3 “ilegítimas, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas
por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u
órganos penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes
defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el
restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir
conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la
Constitución” añadiendo posteriormente el reconocimiento del “derecho a obtener
una Declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes durante la
Guerra Civil y la Dictadura padecieron los efectos de las resoluciones a que se
refieren los artículos anteriores” en el artículo 4.1.
Parte del punto 3 sobre la depuración de responsabilidades
políticas y penales en relación a lo acontencido, es contrario a otro
antecedente legal que muchos olvidan, la ley
Ley 46/1977, de 15 de octubre, de
amnistía (definida
esta dentro de la propia ley en su artículo sexto como a extinción de la
responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran
imponer con carácter principal o accesorio.) y que en su artículo 2 señala los
casos de amnistía refiriéndose a tales como:
·
Los
delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con
ocasión o motivo de ello, tipificados en el Código de Justicia Militar.
·
La
objeción de conciencia a la prestación del servicio militar, por motivos éticos
o religiosos.
·
Los
delitos de denegación de auxilio a la justicia por la negativa a revelar hechos
de naturaleza política, conocidos en el ejercicio profesional.
·
Los
actos de expresión de opinión, realizados a través de prensa, imprenta o
cualquier otro medio de comunicación.
·
Los
delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y
agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y
persecución de los actos incluidos en esta Ley.
·
Los
delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el
ejercicio de los derechos de las personas.
Incluyéndose en el artículo cuatro que “Quedan también
amnistiadas las faltas disciplinarias judiciales e infracciones administrativas
o gubernativas realizadas con intencionalidad política, con la sola exclusión
de la tributarias.”
Esta ley supuso la herramienta jurídica descrita como “de
reconciliación” de las dos Españas, aunque a juicio de muchos supusiera una
expiación de los delitos cometidos por los miembros del régimen franquista pero
del que también se beneficiarían los miembros de la banda terrorista ETA y
otros encarcelados. Lo que daría paso supuestamente a una nueva situación
jurídica “neutra”, que no políticamente neutra, en la que fuera más fácil
deslegitimar la violencia terrorista, así como la represión franquista. Sin embargo como apuntaba Antonio Machado, el
pasado no había muerto.
El punto 5 de la Proposición no de Ley respeto al
reconocimiento de la responsabilidad del Estado, por sí solo no tendría
problema, puesto que el “Estado” de entonces poseía unos determinantes
jurídicos y responsables políticos en la mayor parte muy diferentes al de
ahora. Sin embargo este punto, ligado con el segundo, abre la puerta a que todo
acto de muerte a manos de las fuerzas de seguridad del Estado, del de por
entonces o el de ahora, independientemente de las causas en las que se produzca
la muerte, podría llevar a considerarse “terrorismo de Estado”, lo que
legitimaría también gran parte del discurso etarra.
Visto los antecedentes de la PNL presentada por Amaiur, la
figura de víctima del terrorismo es en principio incompatible jurídicamente con
la de víctima del franquismo estando cada una de ellas reguladas por una serie
de características definitorias más o menos claras, así como reconociéndoseles
una serie de compensaciones por los daños sufridos.
La estrategia de Amaiur de hoy, además de suponer la
equiparación de víctimas del terrorismo y víctimas del franquismo, supondría
una legitimación de los actos terroristas durante el franquismo contra
población civil (no tanto contra las fuerzas de represión franquistas) que los
hubo, así como una extensión de esta figura jurídica para aquellos terroristas
que hubieran fallecido tras la instauración de la democracia cuando se han
enfrentado a las fueras de seguridad del Estado camino de perpetrar un
atentado. Esto justificaría toda la política de terror llevada a cabo por ETA
durante la democracia española y la visión de que en el conflicto vasco todos
son víctimas, no existen verdugos que disparan en la nuca.
El proceso de retroalimentación política de franquismo-nacionalismo en
términos de justicia parece no tener fin, sin embargo algunas décadas después
de la instauración de la democracia parece comenzar a surgir una generación que
no vivió el franquismo, que creció en un sistema democrático, pero que si
sufrió el terrorismo por defender ideas basadas en la libertad y los principios
democráticos amparados en la Constitución de 1978. Esa generación a la que ETA
no puede convencer de estar luchando frente al Estado represor, ya que esta
nueva generación puede comprender que las ideas de los etarras sean totalmente
contrarias a las suyas, pero no comprenden la voluntad de los terroristas de
matar por ellas.
El valor de una vida sobre una idea y a la libertad de los ciudadanos, no son una cuestión de identidad o memoria, es cuestión de un término absoluto, que no admite equívocos, un término que se denomina justicia.
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