Uno de los mantras
que constantemente invocan muchos de los movimientos nacionalistas de Estados
miembros de la Unión Europea para evitar que estas aspiraciones disminuyan su
apoyo popular es que, en caso de obtener la independencia del Estado miembro,
ellos formarán parte de manera automática o casi automática, de la Unión. ¿Es esto cierto?
Si un Estado desaparece, o
aunque continúe existiendo, dejar de ejercer sus competencias sobre un
territorio, surgiendo en este un Estado completamente nuevo o produce la
ampliación territorial de otro Estado, es un proceso al que se le denomina Sucesión
de Estados.
De esta forma puede suceder que un Estado en una
sucesión:
-
Continúe
siendo el mismo Estado, produciéndose algún cambio, ya sea territorial o de
otro ámbito, pero no perdiendo sus características principales, por lo que a
efectos legales y prácticos se le considera el mismo estado, con las mismas
obligaciones en la Sociedad Internacional. Es una característica en la que se
basan el resto de actores de la Sociedad Internacional para reconocer al Estado
como tal. Este proceso entra dentro del concepto de “sucesión de Estados”.
-
Secesión
y aparición de un nuevo Estado: Esto se debe a la modificación de las
características principales de un Estado, ya sea perdiendo una parte importante
de su territorio, población, de manera que se da lugar a la aparición de un
nuevo Estado. En este tipo de procesos se situaría Cataluña en caso de llevar a
cabo su indenpendencia.
La sucesión/secesión de un
Estado puede producirse por diferentes motivos,
existiendo diferentes tipos de Sucesión:
- Por una unificación de Estados.
- Por la absorción de un Estado por otro. Un
Estado desaparece para integrarse a otro.
- Por transferencias de parte del territorio de un
Estado a otro Estado. Sería una cesión territorial, muy rara en la actualidad.
- Por la aparición de un nuevo Estado debido a la
descolonización de un territorio.
- Por el nacimiento de nuevos Estados en el
territorio donde antes ejercía competencia un único Estado. Este concepto abarcaría no solo la separación
de un territorio de un Estado, sino la disolución de este.
La sucesión y secesión de
Estados no solo supone un cambio en las características y la identidad del
Estado predecesor, sino que también plantea problemas en materia de tratados,
bienes y deudas de los Estados.
La sucesión/secesión conlleva a
plantearse si la aparición de este nuevo Estado o Estados, conlleva la
aplicación de las normas a las que estaba vinculado el Estado preexistente. Sin
embargo las respuestas a esto varían en torno a dos polos opuestos:
- Principio de continuidad: Los
Estados sucesores seguirán vinculados por las obligaciones contraídas y los
derechos disfrutados del Estado predecesor.
- Principio de Tabla Rasa: Los Estados
sucesores no están vinculados a los derechos y obligaciones, atribuibles al
Estado predecesor. Este concepto no supone una ruptura total, ya que los nuevos
Estados pueden optar por mantener algunos vínculos contraídos por su
predecesor, mediante el mecanismo de la notificación
de sucesión. La tabla rasa, o partir de cero, se produce cuando la sucesión
da lugar a nuevos entes estatales, sobre todo en relación con Organizaciones
Internacionales, debiendo tramitar su ingreso en todas las Organizaciones
Internacionales en las que pretenda participar, aunque el Estado precedente ya
fuese miembro. Si el nuevo Estado se da como unificación de dos Estados
predecesores, que pertenecían a la misma organización, bastaría un simple
comunicado.
Artículo 2 f)
Se entiende por Estado de
reciente independencia un Estado sucesor cuyo territorio, inmediatamente antes
de la fecha de la sucesión de Estados, era un territorio dependiente de cuyas
relaciones internacionales era responsable el Estado predecesor;
Artículo 4º
Tratados constitutivos de
organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ámbito de una
organización internacional. La presente Convención se aplicará a los efectos de
la sucesión de Estados respecto de:
a) Todo tratado que sea un
instrumento constitutivo de una organización internacional, sin perjuicio de
las normas relativas a la adquisición de la calidad de miembro y sin perjuicio
de cualquier otra norma pertinente de la organización;
Artículo 8
Las obligaciones o los derechos
de un Estado predecesor derivados de tratados en vigor respecto de un
territorio en la fecha de una sucesión de Estados no pasarán a ser obligaciones
o derechos del Estado sucesor para con otros Estados Partes en esos tratados
por el solo hecho de que el Estado predecesor y el Estado sucesor hayan
celebrado un acuerdo por el cual dispongan que tales obligaciones o derechos se
transmitirán al Estado sucesor.
Artículo 9
Las obligaciones o los derechos
derivados de tratados en vigor respecto de un territorio en la fecha de una
sucesión de Estados no pasarán a ser obligaciones o derechos del Estado sucesor
ni de otros Estados Partes en esos tratados por el solo hecho de que el Estado
sucesor haya formulado una declaración unilateral en la que se prevea el
mantenimiento en vigor de los tratados respecto de su territorio.
Artículo 15
a) Los tratados del Estado
predecesor dejarán de estar en vigor respecto del territorio al que se refiera
la sucesión de Estados desde la fecha de la sucesión de Estados;
Artículo 16
Posición respecto de los
tratados del Estado predecesor. Ningún Estado de reciente independencia estará
obligado a mantener en vigor un tratado, o a pasar a ser parte de él, por el
solo hecho de que en la fecha de la sucesión de Estados el tratado estuviera en
vigor respecto del territorio al que se refiera la sucesión de Estados.
Uno de los supuestos al que se
aplica el principio de la tabla rasa es el de los Estados de reciente
independencia (artículo 16). La Comisión de Derecho Internacional encontró que
la práctica de los estados apoyaba la idea que un Estado de reciente
independencia comienza su existencia sin vinculaciones convencionales. La tesis
de la tabla rasa es tenida en cuenta como
una norma de derecho internacional consuetudinario de aplicación general en la
secesión de Estados.
“En principio, no se ha aceptado
la sucesión en los tratados constitutivos de organizaciones internacionales,
por lo que la aplicación de la Convención de 1978 debe hacerse sin perjuicio de
las normas relativas a la adquisición de la calidad de miembro de cada organización
(artículo 4.a). La práctica de las Naciones Unidas al respecto ha sido acusada
de ser muy variada. En todo caso, en el supuesto de separación de una parte
del territorio del Estado, la práctica ha sido uniforme, exigiéndose al nuevo
Estado que solicite su admisión como miembro nuevo, sin perjuicio de la calidad
de miembro del Estado predecesor.” (Vegacenteno, 2006, pp 426)
Por tanto Cataluña, el País
Vasco, o cualquier territorio perteneciente a un Estado miembro de la Unión
Europea que se independice del Estado miembro pierde su condición de
territorio comunitario, además de en el caso de los territorios en disputa en
España, su condición de miembro de la OTAN, así como de las Naciones Unidas.
Sin contar, por supuesto, la condición como Estado reconocido por otras
organizaciones internacionales como OMC, OIT, etc. Por tanto, como hemos
analizado, la permanencia en la Unión Europea de Cataluña, tal y como propugnan
Mas, Junqueras y compañía, es una mentira que, o bien lo saben o les da igual
con tal de alcanzar su independencia, o bien, tienen una altura de miras tan
limitadas que pensar que estas personas pueden ser los líderes de Cataluña hace
que se quiten las propias ganas de tenerlos de gobernantes.
Imagen de Iñaki Larrañaga
1. Andaluz Vegacenteno, Horacio (2006) "El derecho en la sucesión de Estados". Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra.