domingo, 6 de octubre de 2013

El Congreso de los Diputados: Cómo funciona: El orden del día del Pleno

En el anterior post explicaba superficialmente las tres funciones básicas de todo parlamento, incluido el nuestro: controlar, legislar y presupuestar. La función presupuestaria podría incluirse en cierta forma dentro de la actividad legislativa, pero por su peculiaridad, prefiero dedicar un epígrafe aparte para este proceso.
Generalmente, cuando una persona no docta en temática parlamentaria ve un debate, o una porción de éste, puede que no sepa bien qué tipos de iniciativas existen en la actividad parlamentaria normal. Muchas veces se escuchan diferentes tipos de iniciativas pero no se comprende bien su relevancia y significado político. Intentaré arrojar un poco de luz al respecto.

Antes de nada, es preciso señalar la norma fundamental que rige el funcionamiento de la actividad parlamentaria y que puede solucionaros casi cualquier duda elemental que tengáis sobre la práctica del Congreso: el Reglamento del Congreso de los Diputados. Un reglamento que se convierte en la Biblia de todo periodista, técnico parlamentario o diputado que se precie.

El funcionamiento del Congreso de los Diputados grosso modo no es complicado. La actividad parlamentaria ordinaria en cada legislatura se compone de ocho periodos de sesiones, dos por año. El primer periodo va desde septiembre a diciembre y el segundo de febrero a junio (art.61 RCD). En la propia web del Congreso podéis ver el Calendario de Sesiones Plenarias que indica qué días hay o no Pleno, así como qué se debate en ellos. Una vez encuadrado el periodo de sesiones normal, decir que cada grupo parlamentario tendrá un cupo de iniciativas en Pleno, según el tipo, por cada periodo de sesiones. En las Comisiones cada grupo parlamentario posee también un cupo determinado de iniciativas, pero más acorde al tamaño de éste y no tanto del tipo de iniciativa.  El cupo de iniciativas es un elemento altamente desconocido para la mayoría de las personas que ven cualquier debate, pero que posee un papel fundamental a la hora de marcar la agenda política y hacer visible a un grupo parlamentario. Otro día dedicaré otro post al cupo de iniciativas ya que es un elemento que considero bastante importante.

Una vez conocemos, a grosso modo, cuándo trabaja el Congreso de los Diputados de manera ordinaria, pasemos a ver su actividad más detenidamente. Toda cámara representativa posee dos “arenas” o campos de juego: el Pleno y las Comisiones. El Pleno se caracteriza por aparte de reunir a todos los diputados, en teoría, poseyendo mucha mayor repercusión mediática y generalmente se utiliza para tratar las iniciativas más relevantes. Las Comisiones son una concentración menor de diputados, en las que se tratan temas mucho más específicos o menos mediáticos que en el Pleno. Actualmente existen 38 comisiones: 24 “comisiones permanentes legislativas”, 8 “comisiones permanentes no legislativas”, 1 “comisión no permanente” y 5 “comisiones mixtas permanentes”.

El Pleno, posee tres días normales de funcionamiento: martes, miércoles y jueves. Aunque el reglamento habilita de martes a viernes, ambos inclusive (art. 62.1 RCD) pero la práctica parlamentaria ha desarrollado su labor históricamente de martes a jueves. Será la Mesa del Congreso, junto con los Portavoces de los grupos parlamentarios quiénes deciden el Orden del Día, es decir, qué temas se tratan en el Pleno, así como el orden del debate de éstos. En estos tres días el Pleno se divide de la siguiente manera:

Martes: Los martes generalmente se trata la actividad parlamentaria que está relacionada con los grupos parlamentarios. Son quizá el día que más enfrentamiento y debate puede verse entre los diferentes grupos y diputados en torno a multitud de temas. Este día se debaten:
-          La toma en consideración de Proposiciones de Ley que provienen de las Comunidades Autónomas.
-          Toma en consideración de los Proyectos de Ley de los grupos parlamentarios, siempre sujetos a los cupos,
-          Proposiciones no de Ley.
-          Mociones consecuencia de interpelación al Gobierno.

Miércoles: Este día se dedica por norma general al control del Gobierno. Los miércoles es el día en que el Gobierno en pleno va al Congreso para dar respuesta a las preguntas orales que los diputados les realicen así como debatir sobre diferentes temas a través de las interpelaciones.

Es aquí cuando los temas más candentes de actualidad política saltan a la palestra y se produce los enfrentamientos entre los portavoces parlamentarios y el Presidente del Gobierno, o algún diputado con algún ministro. Una vez terminada las decenas de preguntas que se realizan cada semana, vienen las interpelaciones: un debate entre un ministro y un diputado sobre un tema concreto que dará lugar a una moción que se debate y vota entre los grupos parlamentarios la semana siguiente. Al menos dos horas a la semana en periodo de sesiones se dedica a preguntas orales e interpelaciones (art. 191 RCD). Esta legislatura los miércoles puede verse alargada la actividad plenaria en caso de que el martes haya quedado algún punto por debatir.

Jueves: Los jueves son días que se reservan para la actividad legislativa del Gobierno propiamente dicha, así como para la finalización de la tramitación parlamentaria de las leyes. Los Reales Decretos, Proyectos de Ley, Dictámenes de Comisión, Convenios Internacionales o la propuesta de creación de alguna Comisión o Subcomisión suelen ocupar este día.





martes, 1 de octubre de 2013

El Congreso de los Diputados: Glosario y curiosidades


Antes de poder profundizar mínimamente en el funcionamiento del Congreso de los Diputados hay que tener unas nociones básicas de las características del Congreso, de su funcionamiento, así como del tipo de iniciativas que existen y  para qué sirven.

Como bien sabrás, el Congreso de los Diputados posee actualmente 350 diputados. La Constitución establece en su artículo 68.1 que “el Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados” que se dividen, a su vez en 7 grupos parlamentarios de la siguiente manera:

-          Grupo Parlamentario Popular: 184 miembros
-          Grupo Parlamentario Socialista: 110 miembros
-          Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia i Unió): 16 miembros
-          Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV): 5 miembros
-          Grupo Parlamentario Mixto: 18 miembros

La capacidad de acción que otorga poseer grupo parlamentario propio es un elemento relevante que merecerá otro post. Por ahora con esta información es suficiente. La disposición espacial de los grupos parlamentarios, así como el escaño que ocupa cada diputado se establece al principio de cada legislatura. Puedes ver dónde se sienta cada diputado en esta página. El Gobierno tiene sus propios asientos, amarillos en la imagen y azules en el hemiciclo, mientras que los diputados poseen sus sillones rojos, tanto en la imagen cómo en el hemiciclo.



El Congreso a su vez posee dos campos de juego: el Pleno y las Comisiones. Todos hemos visto los debates en el Pleno, dónde se tratan los temas más relevantes y de política general, aunque alguna vez los medios de comunicación destacan la actividad de las comisiones por tratarse un tema relevante, aunque de manera general, mucho más específico que el Pleno. Actualmente existen 38 comisiones divididas en diferentes categorías que también serán explicadas más adelante.

Las iniciativas de las que consta la técnica parlamentaria en el Congreso de los Diputados son:

-        Proyecto de Ley: Iniciativa legislativa que tiene su origen en el Gobierno. Una ley o modificación de una ya existente que posee su exposición de motivos y su articulado.

-   Proposición de Ley: Igual que la anterior pero con la diferencia de que su origen es algún grupo parlamentario, una asamblea legislativa de Comunidad Autónoma o una Iniciativa Legislativa Popular una vez es aceptada a trámite.

-      Proposición no de Ley: Iniciativa que tiene la finalidad de servir de orientación política al Gobierno por parte del Congreso de los Diputados. Supone un mandato al Gobierno sobre un tema determinado pero que no posee carácter preceptivo de cumplimiento. El Gobierno puede cumplir parcial o totalmente este mandato, así como no hacer el más mínimo caso a éste.

-    Pregunta oral en Pleno: Son iniciativas en las que se produce un debate corto entre un miembro del Gobierno y un diputado. Poseen mucha relevancia ya que es la única iniciativa en la que interviene el Presidente del Gobierno exceptuando las comparecencias por temas concretos a petición propia o de otros grupos parlamentarios.

-      Interpelación: Iniciativa que desencadena un debate de mayor duración que la pregunta oral entre un diputado y un ministro en relación a un tema concreto. Se liga con otra iniciativa que se denomina “Moción consecuencia de interpelación”.

-    Moción consecuencia de interpelación: La semana siguiente al debate de una interpelación un grupo parlamentario puede solicitar que se debata una moción al respecto. Esta moción supone, al igual que la Proposición no de Ley, un mandato al Gobierno pero sin obligado cumplimiento.

-       Pregunta con respuesta por escrito: Son iniciativas individuales de los diputados que no poseen cupo de presentación pero que si unos plazos mínimos de tramitación y contestación por parte del Gobierno. Tratan sobre multitud de temas y suelen poseer una elevada concreción. El Gobierno, eso sí, no suele ni cumplir los plazos establecidos para su contestación, así como tampoco responder gran parte de los que se pregunta la mayoría de las veces.

-       Pregunta oral en Comisión: Iniciativa similar a la pregunta oral en Pleno pero que posee una dinámica más distendida y menos encorsetada versando sobre temas concretos de dicha comisión. A diferencia de las orales en Pleno, éstas pueden ser respondidas por otros miembros del Gobierno diferentes al Presidente o los ministros, es decir, Secretarios de Estado, Directores de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, etc.

-   Enmienda a la totalidad o texto alternativo: Todo Proyecto de Ley o Proposición de Ley, en su tramitación, poseen una fase en la que los grupos parlamentarios pueden rechazar completamente el texto legal que se propone o proponer un texto alternativo a éste. Estas enmiendas a la totalidad o texto alternativo se debaten en el Pleno y se votan posteriormente uno a uno. Si una enmienda a la totalidad obtiene una mayoría simple el Proyecto/Proposición de Ley es rechazado o es sustituido en caso de ser un texto alternativo quién obtenga la mayoría.

-        Ponencia: Reunión de los portavoces de los grupos parlamentarios una vez pasada la fase de enmiendas a la totalidad, que se reúne para analizar las enmiendas al articulado presentadas por los grupos parlamentarios incorporando, o no, algunas al texto legal, para agilizar el debate de las enmiendas al articulado en la Comisión.

-        Dictamen: Texto legal que resulta de la incorporación de las enmiendas parciales en la tramitación de un Proyecto/Proposición de Ley tras su paso por la comisión pertinente.

-     Mesa del Congreso: Máximo órgano de la Cámara Baja que dirige y organiza los debates, además de gestionar el funcionamiento normal de las instalaciones y servicios propios del Congreso de los Diputados. Está conformada por un Presidente, cuatro Vicepresidentes y cuatro Secretarios. Elabora además el Presupuesto del Congreso de los Diputados.

-    Diputación permanente: Órgano encargado de reunirse en periodo extraordinario de sesiones para tratar la posibilidad de convocar sesiones extraordinarias del Pleno, así como los temas a debatir en éste. También es el órgano encargado de velar que determinados asuntos no queden descuidados una vez ha finalizado la legislatura, se han disuelto las Cámaras y se está a la espera de las elecciones. Posee una composición ponderada en relación al Pleno ordinario.

Próximamente habrá más post explicando al detalle la utilidad y características de cada una de estas iniciativas.

Si te queda alguna duda en relación a algún término utilizado en la praxis parlamentaria y quieres preguntarlo, deja un comentario.


miércoles, 25 de septiembre de 2013

El Congreso de los Diputados: Una breve introducción.

Uno de los elementos más esenciales de nuestro sistema político, pero que a la vez, mucha gente desconoce su funcionamiento es el Congreso de los Diputados, también denominado  Cámara Baja.

Es cierto que una explicación pormenorizada del funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado, es decir, de las dos instituciones encargadas del proceso legislativo a nivel estatal, abarcaría un post que muchos no estaríais dispuestos a leer por su longitud, ni yo seguramente a escribir de un tirón.

Por el momento unas breves nociones del funcionamiento del Congreso de los Diputados. El Congreso, tiene tres funciones principales: controlar, legislar y presupuestar.

Controlar: El Congreso, como cualquier cámara parlamentaria tiene la obligación y el deber de controlar las acciones del Gobierno y exigir una rendición de cuentas por las políticas que éste lleva o no a cabo. En el caso del Congreso, la actividad de control al Gobierno se realiza principalmente los miércoles por la mañana mediante las preguntas orales en Pleno, así como las interpelaciones entre un grupo parlamentario y el Gobierno. También existe función de control en las comisiones, dónde comparecen los miembros del Gobierno para tratar temas más específicos que en los plenos.

Legislar: El Congreso, además de controlar al Gobierno, recibe los Proyectos de Ley que aprueba el Consejo de Ministros para tramitarlos como Ley y enmendarlos, así como las Proposiciones de Ley de los grupos parlamentarios. Existe la figura de la Proposición no de Ley y la Moción que no crean leyes concretas sino que son iniciativas de orientación política al Gobierno tras un debate y una votación sobre un tema concreto.

Presupuestar: Todos los años, en el mes de septiembre, el Gobierno debe enviar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para que el Congreso y el Senado enmienden las diferentes partidas presupuestarias. Este es un proceso arduo, complejo e intenso pues hay decenas de comparecencias y unos plazos muy ajustados para llevar a cabo todo el trámite legislativo.

Quién no conozca el funcionamiento del Congreso de los Diputados puede ir abriendo boca con esta breve y superficial entrada al respecto. Sin embargo habrá post que profundicen más sobre iniciativas, debates, funcionamiento y algún que otro truco parlamentario basado en la praxis parlamentaria.


!Estar atentos¡



domingo, 22 de septiembre de 2013

Las falacias de todo buen independentista: Lección II, Catalunya, ¿nou estat d´Europa?

Uno de los mantras que constantemente invocan muchos de los movimientos nacionalistas de Estados miembros de la Unión Europea para evitar que estas aspiraciones disminuyan su apoyo popular es que, en caso de obtener la independencia del Estado miembro, ellos formarán parte de manera automática o casi automática, de la Unión.  ¿Es esto cierto?

Si un Estado desaparece, o aunque continúe existiendo, dejar de ejercer sus competencias sobre un territorio, surgiendo en este un Estado completamente nuevo o produce la ampliación territorial de otro Estado, es un proceso al que se le denomina  Sucesión de Estados.

De esta forma puede suceder que un Estado en una sucesión:

-          Continúe siendo el mismo Estado, produciéndose algún cambio, ya sea territorial o de otro ámbito, pero no perdiendo sus características principales, por lo que a efectos legales y prácticos se le considera el mismo estado, con las mismas obligaciones en la Sociedad Internacional. Es una característica en la que se basan el resto de actores de la Sociedad Internacional para reconocer al Estado como tal. Este proceso entra dentro del concepto de “sucesión de Estados”.

-          Secesión y aparición de un nuevo Estado: Esto se debe a la modificación de las características principales de un Estado, ya sea perdiendo una parte importante de su territorio, población, de manera que se da lugar a la aparición de un nuevo Estado. En este tipo de procesos se situaría Cataluña en caso de llevar a cabo su indenpendencia.

La sucesión/secesión de un Estado puede producirse por diferentes motivos, existiendo diferentes tipos de Sucesión:

-         Por una unificación de Estados.
-         Por la absorción de un Estado por otro. Un Estado desaparece para integrarse a otro.
-        Por transferencias de parte del territorio de un Estado a otro Estado. Sería una cesión territorial, muy rara en la actualidad.
-        Por la aparición de un nuevo Estado debido a la descolonización de un territorio.
-   Por el nacimiento de nuevos Estados en el territorio donde antes ejercía competencia un único Estado.  Este concepto abarcaría no solo la separación de un territorio de un Estado, sino la disolución de este.

La sucesión y secesión de Estados no solo supone un cambio en las características y la identidad del Estado predecesor, sino que también plantea problemas en materia de tratados, bienes y deudas de los Estados.

La sucesión/secesión conlleva a plantearse si la aparición de este nuevo Estado o Estados, conlleva la aplicación de las normas a las que estaba vinculado el Estado preexistente. Sin embargo las respuestas a esto varían en torno a dos polos opuestos:

-  Principio de continuidad: Los Estados sucesores seguirán vinculados por las obligaciones contraídas y los derechos disfrutados del Estado predecesor.

-      Principio de Tabla Rasa: Los Estados sucesores no están vinculados a los derechos y obligaciones, atribuibles al Estado predecesor. Este concepto no supone una ruptura total, ya que los nuevos Estados pueden optar por mantener algunos vínculos contraídos por su predecesor, mediante el mecanismo de la notificación de sucesión. La tabla rasa, o partir de cero, se produce cuando la sucesión da lugar a nuevos entes estatales, sobre todo en relación con Organizaciones Internacionales, debiendo tramitar su ingreso en todas las Organizaciones Internacionales en las que pretenda participar, aunque el Estado precedente ya fuese miembro. Si el nuevo Estado se da como unificación de dos Estados predecesores, que pertenecían a la misma organización, bastaría un simple comunicado.

La Convención de Viena de 1978 sobre la Sucesión de Estados en Materia de Tratados posee determinados artículos que rigen este proceso de secesión.

Artículo 2 f)
Se entiende por Estado de reciente independencia un Estado sucesor cuyo territorio, inmediatamente antes de la fecha de la sucesión de Estados, era un territorio dependiente de cuyas relaciones internacionales era responsable el Estado predecesor;

Artículo 4º
Tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional. La presente Convención se aplicará a los efectos de la sucesión de Estados respecto de:
a) Todo tratado que sea un instrumento constitutivo de una organización internacional, sin perjuicio de las normas relativas a la adquisición de la calidad de miembro y sin perjuicio de cualquier otra norma pertinente de la organización;

Artículo 8
Las obligaciones o los derechos de un Estado predecesor derivados de tratados en vigor respecto de un territorio en la fecha de una sucesión de Estados no pasarán a ser obligaciones o derechos del Estado sucesor para con otros Estados Partes en esos tratados por el solo hecho de que el Estado predecesor y el Estado sucesor hayan celebrado un acuerdo por el cual dispongan que tales obligaciones o derechos se transmitirán al Estado sucesor.

Artículo 9
Las obligaciones o los derechos derivados de tratados en vigor respecto de un territorio en la fecha de una sucesión de Estados no pasarán a ser obligaciones o derechos del Estado sucesor ni de otros Estados Partes en esos tratados por el solo hecho de que el Estado sucesor haya formulado una declaración unilateral en la que se prevea el mantenimiento en vigor de los tratados respecto de su territorio.

Artículo 15
a) Los tratados del Estado predecesor dejarán de estar en vigor respecto del territorio al que se refiera la sucesión de Estados desde la fecha de la sucesión de Estados;

Artículo 16
Posición respecto de los tratados del Estado predecesor. Ningún Estado de reciente independencia estará obligado a mantener en vigor un tratado, o a pasar a ser parte de él, por el solo hecho de que en la fecha de la sucesión de Estados el tratado estuviera en vigor respecto del territorio al que se refiera la sucesión de Estados.


Uno de los supuestos al que se aplica el principio de la tabla rasa es el de los Estados de reciente independencia (artículo 16). La Comisión de Derecho Internacional encontró que la práctica de los estados apoyaba la idea que un Estado de reciente independencia comienza su existencia sin vinculaciones convencionales. La tesis de la tabla rasa es tenida  en cuenta como una norma de derecho internacional consuetudinario de aplicación general en la secesión de Estados.

“En principio, no se ha aceptado la sucesión en los tratados constitutivos de organizaciones internacionales, por lo que la aplicación de la Convención de 1978 debe hacerse sin perjuicio de las normas relativas a la adquisición de la calidad de miembro de cada organización (artículo 4.a). La práctica de las Naciones Unidas al respecto ha sido acusada de ser muy variada. En todo caso, en el supuesto de separación de una parte del territorio del Estado, la práctica ha sido uniforme, exigiéndose al nuevo Estado que solicite su admisión como miembro nuevo, sin perjuicio de la calidad de miembro del Estado predecesor.” (Vegacenteno, 2006, pp 426)


Por tanto Cataluña, el País Vasco, o cualquier territorio perteneciente a un Estado miembro de la Unión Europea que se independice del Estado miembro pierde su condición de territorio comunitario, además de en el caso de los territorios en disputa en España, su condición de miembro de la OTAN, así como de las Naciones Unidas. Sin contar, por supuesto, la condición como Estado reconocido por otras organizaciones internacionales como OMC, OIT, etc. Por tanto, como hemos analizado, la permanencia en la Unión Europea de Cataluña, tal y como propugnan Mas, Junqueras y compañía, es una mentira que, o bien lo saben o les da igual con tal de alcanzar su independencia, o bien, tienen una altura de miras tan limitadas que pensar que estas personas pueden ser los líderes de Cataluña hace que se quiten las propias ganas de tenerlos de gobernantes.

Imagen de Iñaki Larrañaga


1. Andaluz Vegacenteno, Horacio (2006) "El derecho en la sucesión de Estados". Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra.

jueves, 19 de septiembre de 2013

Las falacias de todo buen independentista

Retomo el blog de casi un año y medio después de la última entrada, en parte, por el hastío que me causa la gran ignorancia política de la que adolece una gran parte del país. El tema de la independencia de Cataluña no pone más que de manifiesto ese gran desconocido que es la Constitución, así como la teoría política básica para una cantidad ingente de opinólogos y tertulianos de bar, y lo que es peor, de plató.

Lección I: El derecho a decidir como falacia para crear imaginarios colectivos.

Es dicho habitualmente que si una mentira se repite 1000 veces termina convirtiéndose en verdad. Parece que la realidad es incapaz de refutar esta cita.

El derecho a decidir, tal y como promulgan, los más proselitistas del movimiento independentista es una falacia. Literalmente, y para que quede claro, no existe. El derecho a decidir que proclaman a los cuatro vientos como elemento vital consustancial a cualquier democracia no es más que un eufemismo del denominado “derecho de autodeterminación”.

Pero si existe algo parecido, ¿por qué Cataluña no tiene derecho a la autodeterminación? La incultura histórica que adolece a gran parte de la generación LOGSE, no digamos ya a la LOE, tiene parte de culpa en esta historia. La creación de las Naciones Unidas y el proceso de descolonización tienen mucho que ver. La Carta de las Naciones Unidas ya establece en sus capítulos XI y XII la necesidad de garantizar que los territorios “no autónomos”, es decir, territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, o de administración fiduciaria consigan el autogobierno bajo la protección bien de otros Estados o de la propia Naciones Unidas.

La Resolución 1514 denominada “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales” (subrayo lo de coloniales pues ahí está el meollo del asunto) publicada en diciembre de 1960 señala en su artículo 2 que “Todos los pueblos (coloniales) tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.”. Fin de la cita. Complementaria a ésta, la Resolución 1541 en el Principio I del Anexo se recoge que “Los autores de la Carta de las Naciones Unidas tenían la intención de que el Capítulo XI se aplicara a los territorios considerados entonces de tipo colonial…” a lo que el Principio V añade que “Si influyen en las relaciones entre el Estado metropolitano (concepto importante) y el territorio de modo que éste se encuentra colocado arbitrariamente en una situación o en un estado de subordinación, esos elementos, confirman la presunción de que existe la obligación de transmitir información…” como si fuera una colonia.”

Más tarde se elaboraría un listado de territorios no autónomos, es decir, con derecho a la autodeterminación entre los que existen curiosidades del estilo de Gibraltar, muy de actualidad, y que erróneamente muchos califican como de territorio bajo soberanía de Reino Unido. Para decepción de algunos, veréis que ni Cataluña, ni el País Vasco, Cerdeña, Sicilia o la Lombardía, entre otros, tendrían ese “derecho a decidir” que tantas soflamas ocupa.

Otro elemento distinto es que exista una masa social que posea un sentimiento nacionalista y desee la independencia y secesión de un Estado ya conformado, pero que los máximos responsables políticos, y principales agitadores en muchos de los casos, cometan estas inconcreciones, muchas de las veces a posta, ya denota la calidad de la cultura política que posee gran parte de la población.

Como escribió Javier Cercas en un artículo publicado hace semana y media en El País recientemente: “En democracia no existe el derecho a decidir sobre lo que uno quiere, indiscriminadamente. Yo no tengo derecho a decidir si me paro ante un semáforo en rojo o no: tengo que pararme. Yo no tengo derecho a decidir si pago impuestos o no: tengo que pagarlos. ¿Significa esto que en democracia no es posible decidir? No: significa que, aunque decidimos a menudo (en elecciones municipales, autonómicas y estatales), la democracia consiste en decidir dentro de la ley, concepto este que, en democracia, no es una broma, sino la única defensa de los débiles frente a los poderosos y la única garantía de que una minoría no se impondrá a la mayoría. Ahora bien, es evidente que, con la ley actual en la mano, los catalanes no podemos decidir por nuestra cuenta si queremos la independencia, porque la Constitución dice que la soberanía reside en el conjunto del pueblo español”

 



miércoles, 27 de junio de 2012

Si la gente se informase para hablar...


Identidad, memoria y justicia son tres términos que habitualmente suelen confluir en un mismo ámbito dialéctico en política. Antonio Machado ya decía “Hombres de España: el pasado no ha muerto” y tenía razón. Somos producto de nuestra historia y situación. Nuestra identidad viene definida por esta, ¿pero puede estar el significado de los valores también definidos por el ámbito y el tiempo?

Un postmodernista puede que le parezca que los axiomas morales y normas éticas son irrelevantes dado el relativismo que existe hoy en día en la sociedad de la “glocalización”, del “mundo plano” y de la era post-moderna. Los acontecimientos se juzgan en función del antecedente, de la situación que envuelve el hecho, de los agravantes o atenuantes que rodean al infractor, etc. Nada parece ya absoluto. Incluso la historia parece ya no parecer una serie de acontecimientos más o menos objetivos con diferentes lecturas basadas en teorías sociológicas o políticas (véase visión marxista o libera de la Revolución Francesa por ejemplo), sino que ahora incluso la manipulación y la tergiversación de acontecimientos, hechos y voluntades parecen estar a la orden del día con tal de configurar un entorno que justifique las acciones que defendemos a capa y espada sin pararnos a diagnosticar qué problemas han hecho que esta “huída hacia delante” de diferentes posiciones y argumentos continúe sin freno con tal de no recapitular en nuestras razones y motivaciones instauradas desde nuestra infancia por diferentes instituciones a través del proceso de socialización al que todos estamos sometidos, pero que no es para todos igual.

Un ejemplo claro es el problema de las identidades en España. De todas las posibles aquellas que poseen una relevancia trascendental en el panorama político nacional (“mono” o “multi”, ese es debate para otro día) podemos encontrar algunas fuertemente marcadas dentro de la sociedad determinadas por variables que se van a conjugar de diferentes maneras a lo largo y ancho del territorio y estrechamente unidas a la historia contemporánea del país.

-          Nacionalismos: Los nacionalismos más potentes e influyentes del panorama político actual son el vasco y el catalán, cuya representación en las diferentes variantes del espectro ideológico suman un buen número de diputados en el Congreso de los Diputados, así como sin olvidar el nacionalismo español defendido por los franquistas durante toda la época franquista y posteriormente. Estos surgirían a finales del siglo XIX con gran ímpetu, sobre todo el vasco, y muchas de sus reivindicaciones históricas se verían apoyadas por la política de represión franquista. 

-          Guerra Civil: Este acontecimiento que fascina a miles de estudiosos en el mundo supuso lo que muchos han denominado como la división en dos de la población española. La expresión de las dos Españas proviene de este conflicto iniciado con la sublevación del ejército al mando de Franco en Julio de 1936 frente al Gobierno legítimo de la II República. El cleavage identitario respecto a izquierdas y derechas, monarquía o república, centralismo o autonomismo, Estado religioso o laico, vendrá fuertemente marcado por este suceso histórico.


-          Capitalismo: La lucha de clases socialista frente a la clase burguesa ha tenido también una importancia en nuestro país, sobre todo durante la segunda mitad del siglo XIX y los primeros 40 años del siglo XX. Véase sino los conflictos internos que existían en el bando republicano durante la Guerra Civil entre socialistas, comunistas y anarquistas en cuanto cómo, cuándo y qué debía hacerse con la expropiación de la tierra. Sin embargo como Tom Nairn señaló ya a mitad del Siglo XX, el nacionalismo ha sido la prueba del fracaso del marxismo. Al menos, de momento.

Los principales bloques políticos de ciudadanos en España actualmente, pueden definirse identitariamente con el cruce de dos o más variables de las señaladas anteriormente, moduladas en diferentes intensidades, pudiendo ver representados así también muchos de los partidos políticos del panorama actual.

Como dice una famosa frase, si la gente al hablar lo hiciese con fundamentos, la mayoría de las personas estarían mudas casi toda su vida. Un ejemplo claro de esto es el conflicto terrorista en España.

El caso del terrorismo además de ser un problema con raíz histórica e identitaria, se ha convertido por lo visto en un problema de justicia. Según el portavoz de Amaiur en el Congreso de los Diputados,  Xabier Mikel Errekondo, el detener a etarras armados supone “pasos contrarios en la resolución del conflicto”. Eso dicho después de que también la legalización de esta coalición fuera controvertida, así como algunas de las últimas decisiones políticas que han tomado, han demostrado indicios de enaltecimiento del terrorismo que pueden llevar al inicio de apertura de un proceso de ilegalización según la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

Es quizá de esta confusión entre lo histórico lo identitario y lo justo, que Amaiur ayer defenció en el Congreso de los Diputados una Proposición no de Ley con número de registro 162/000187 que ha traído bastante debate, tanto en el hemiciclo como en las redes sociales. Esta PNL tenía como articulado cinco puntos que desde mi parecer, al menos a priori tres son ya cuestionables:

«1.º El Congreso de los Diputados rechaza los  asesinatos y las brutales agresiones cometidas el 3 de  marzo de 1976 por las Fuerzas del Orden Público en  Vitoria-Gasteiz, en el barrio de Zaramaga.

2.º El Congreso de los Diputados se solidariza con  las víctimas de estos hechos y con sus familiares y  reconoce y reivindica su condición de víctimas del  terrorismo.

3.º El Congreso de los Diputados apoya las iniciativas de la Asociación de Víctimas del 3 de marzo en  demanda de Verdad, Justicia y Reparación y, contra el  olvido y la impunidad, reivindica la Memoria y la Justicia, a fin de que se esclarezca por completo lo sucedido  en Vitoria-Gasteiz hace 36 años, se haga justicia a las víctimas y se depuren las responsabilidades que procedan.

4.º El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a que incluya a las víctimas del 3 de marzo  de 1976 en la Ley de Reconocimiento y Protección  Integral a las Víctimas del Terrorismo.

5.º El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a que reconozca la responsabilidad del Estado en aquellos trágicos.»

Amaiur ha pretendido una jugada política que podría haber resultado fundamental en la construcción de ese ambiente o entorno que anteriormente señalé para la construcción de identidades y fijación de valores. De los cinco puntos del articulado el primero de ellos no supondría ninguna pega a la hora de votar a favor para ninguno de los partidos políticos de la cámara.
El segundo sin embargo ya posee pistas sobre dónde quiere ir a parar Amaiur con esta iniciativa. Este punto insta al Congreso a reconocer y reivindicar la condición de “víctima del terrorismo” de las cinco personas asesinadas en 1976 por las fuerzas del orden franquista, lo que equivaldría a que los etarras muertos en el periodo franquista serían los siguientes en intentar ser reconocidos como tales, equiparando las víctimas del terrorismo, cuya figura jurídica se encuentra regulado en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, con la de víctima del franquismo, regulada en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

Según la legislación existente, la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, define en su artículo 3 “acción terrorista” como “la llevada a cabo por personas integradas en organizaciones o grupos criminales que tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública” o personas no integradas en dichas organizaciones pero que pretendan alcanzar los mismos fines. Y las víctimas de terrorismo son aquellas personas “fallecidas o que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista”, así como puedan ser titulares de las ayudas o de los derechos por razón del parentesco, o la convivencia o relación de dependencia con la persona fallecida o las personas que sufran daños materiales (Art. 4 29/2011). Este reconocimiento como status de “víctima del terrorismo” supone el acceso a unas ayudas económicas establecidas en la propia ley, así como otras de índole no material.

En contraposición, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura delimita en el artículo 2.1 la figura jurídica de las víctimas del franquismo especificando que “se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura” incluyendo también a los exiliados.  Así también esta ley declara en el artículo 3.3 “ilegítimas, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución” añadiendo posteriormente el reconocimiento del “derecho a obtener una Declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes durante la Guerra Civil y la Dictadura padecieron los efectos de las resoluciones a que se refieren los artículos anteriores” en el artículo 4.1.

Parte del punto 3 sobre la depuración de responsabilidades políticas y penales en relación a lo acontencido, es contrario a otro antecedente legal que muchos olvidan, la ley  Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía (definida esta dentro de la propia ley en su artículo sexto como a extinción de la responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran imponer con carácter principal o accesorio.) y que en su artículo 2 señala los casos de amnistía refiriéndose a tales como:
·         Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ello, tipificados en el Código de Justicia Militar.
·         La objeción de conciencia a la prestación del servicio militar, por motivos éticos o religiosos.
·         Los delitos de denegación de auxilio a la justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza política, conocidos en el ejercicio profesional.
·         Los actos de expresión de opinión, realizados a través de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación.
·         Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley.
·         Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.

Incluyéndose en el artículo cuatro que “Quedan también amnistiadas las faltas disciplinarias judiciales e infracciones administrativas o gubernativas realizadas con intencionalidad política, con la sola exclusión de la tributarias.”

Esta ley supuso la herramienta jurídica descrita como “de reconciliación” de las dos Españas, aunque a juicio de muchos supusiera una expiación de los delitos cometidos por los miembros del régimen franquista pero del que también se beneficiarían los miembros de la banda terrorista ETA y otros encarcelados. Lo que daría paso supuestamente a una nueva situación jurídica “neutra”, que no políticamente neutra, en la que fuera más fácil deslegitimar la violencia terrorista, así como la represión franquista.  Sin embargo como apuntaba Antonio Machado, el pasado no había muerto.

El punto 5 de la Proposición no de Ley respeto al reconocimiento de la responsabilidad del Estado, por sí solo no tendría problema, puesto que el “Estado” de entonces poseía unos determinantes jurídicos y responsables políticos en la mayor parte muy diferentes al de ahora. Sin embargo este punto, ligado con el segundo, abre la puerta a que todo acto de muerte a manos de las fuerzas de seguridad del Estado, del de por entonces o el de ahora, independientemente de las causas en las que se produzca la muerte, podría llevar a considerarse “terrorismo de Estado”, lo que legitimaría también gran parte del discurso etarra.

Visto los antecedentes de la PNL presentada por Amaiur, la figura de víctima del terrorismo es en principio incompatible jurídicamente con la de víctima del franquismo estando cada una de ellas reguladas por una serie de características definitorias más o menos claras, así como reconociéndoseles una serie de compensaciones por los daños sufridos.
La estrategia de Amaiur de hoy, además de suponer la equiparación de víctimas del terrorismo y víctimas del franquismo, supondría una legitimación de los actos terroristas durante el franquismo contra población civil (no tanto contra las fuerzas de represión franquistas) que los hubo, así como una extensión de esta figura jurídica para aquellos terroristas que hubieran fallecido tras la instauración de la democracia cuando se han enfrentado a las fueras de seguridad del Estado camino de perpetrar un atentado. Esto justificaría toda la política de terror llevada a cabo por ETA durante la democracia española y la visión de que en el conflicto vasco todos son víctimas, no existen verdugos que disparan en la nuca.

El proceso de retroalimentación  política de franquismo-nacionalismo en términos de justicia parece no tener fin, sin embargo algunas décadas después de la instauración de la democracia parece comenzar a surgir una generación que no vivió el franquismo, que creció en un sistema democrático, pero que si sufrió el terrorismo por defender ideas basadas en la libertad y los principios democráticos amparados en la Constitución de 1978. Esa generación a la que ETA no puede convencer de estar luchando frente al Estado represor, ya que esta nueva generación puede comprender que las ideas de los etarras sean totalmente contrarias a las suyas, pero no comprenden la voluntad de los terroristas de matar por ellas.

El valor de una vida sobre una idea y a la libertad de los ciudadanos, no son una cuestión de identidad o memoria, es cuestión de un término absoluto, que no admite equívocos, un término que se denomina justicia.

martes, 26 de junio de 2012

Vuelve "Diario de un politólogo"

Tras un parón de más de un año por causas personales, vuelvo a retomar el blog. Volveré a intentar abordar la actualidad política y otros sucesos con el rigor que merece la ciencia política y no la palabrería especializada que muchas veces nos venden periodistas a sueldo de los diferentes partidos en televisiones públicas y privadas que son extensiones de partidos políticos y otros grupos de interés.

Espero que disfrutéis de esta nueva temporada.  Reutilizo el vídeo que utilicé anteriormente para promocionar el blog.

El mejorar la sociedad en la que vivimos y debatir su futuro es cosa de todos.